1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

NANCY PATRICIA GUZMAN MARDONES C/ RAÚL GENARO ARENAS FIGUEROA

Rol

O-31-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “HECHO 1: El día 5 de octubre de 2020 a las 16:00 horas aproximadamente, la víctima CAROL IVONNE CASTILLO PÉREZ se encontraba llegando a su domicilio ubicado en San Juan Valdés N°9577 Block G depto. 202, comuna de Pudahuel, cuando se percató que se encontraba su ex conviviente escondido esperándola, el acusado RAÚL GENARO ARENAS FIGUEROA. Al ver abrir la puerta, el acusado empujó a la víctima al interior, quitándole las llaves y cerrando el domicilio, señalándole: “MARACA, TE VOY A REVENTARTE LOS OJOS, VOZ SOY MÍA”, comenzando a agredirla con golpes de puño en el rostro y golpes de pie en los mulos, tomando un arma blanca y señalándole “TE VOY A MATAR”, quedando la víctima con un hematoma de 8 centímetros en cara interna del muslo izquierdo, y aumento de volumen en región frontal derecha, hemorragia subconjuntival izquierda. HECHO 2: Código: JXRTXXHHRFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 20 de enero de 2020 a las 12:00 aproximadamente, en el Tranque con Río Itata, comuna de Pudahuel, el acusado RAÚL GENARO ARENAS FIGUEROA sustrajo en forma sorpresiva y a viva fuerza un teléfono celular, marca Samsung, modelo A20, color negro, a la víctima menor de edad, TRINIDAD ANTONELLA POLET LABRA GUZMÁN, quien se encontraba con su madre NANCY PATRICIA GUZMÁN MARDONES, esperando locomoción colectiva en el paradero del lugar, huyendo con especie en su poder”. Que a juicio de la fiscalía los hechos configuran el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal; el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, atribuyéndole participación al acusado como autor, delitos todos consumados. A su juicio respecto del acusado, estima concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 Nº

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal El día once de junio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Rodrigo Palma Ruiz, quien presidió las audiencias, Carmen Riquelme González y Tatiana Escobar Meza, se llevó a efecto el juicio oral RIT N°31-2024, seguido en contra de RAUL GENARO ARENAS FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°15.466.273-1, chileno, nacido el 22 de diciembre de 1981, 42 años de edad, domiciliado en Pasaje Dos Nº1925, Villa Cousiño, comuna de Peñalolén. Fue parte acusadora del presente juicio del Ministerio Público fue representada por el fiscal Juan Felipe Sepúlveda. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Sayamín Parada. SEGUNDO: Pretensión del Ministerio público. Que el Ministerio Público deduce acusación en contra del acusado por los siguientes hechos: “HECHO 1: El día 5 de octubre de 2020 a las 16:00 horas aproximadamente, la víctima CAROL IVONNE CASTILLO PÉREZ se encontraba llegando a su domicilio ubicado en San Juan Valdés N°9577 Block G depto. 202, comuna de Pudahuel, cuando se percató que se encontraba su ex conviviente escondido esperándola, el acusado RAÚL GENARO ARENAS FIGUEROA. Al ver abrir la puerta, el acusado empujó a la víctima al interior, quitándole las llaves y cerrando el domicilio, señalándole: “MARACA, TE VOY A REVENTARTE LOS OJOS, VOZ SOY MÍA”, comenzando a agredirla con golpes de puño en el rostro y golpes de pie en los mulos, tomando un arma blanca y señalándole “TE VOY A MATAR”, quedando la víctima con un hematoma de 8 centímetros en cara interna del muslo izquierdo, y aumento de volumen en región frontal derecha, hemorragia subconjuntival izquierda. HECHO 2: Código: JXRTXXHHRFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 20 de enero de 2020 a las 12:00 aproximadamente, en el Tranque con Río Itata, comuna de Pudahuel, el acusado RAÚL GENARO ARENAS FIGUEROA sustrajo en forma sorpresiva y a viva fuerza un teléfono celular, marca Samsung, modelo A20, color negro, a la víctima menor de edad, TRINIDAD ANTONELLA POLET LABRA GUZMÁN, quien se encontraba con su madre NANCY PATRICIA GUZMÁN MARDONES, esperando locomoción colectiva en el paradero del lugar, huyendo con especie en su poder”. Que a juicio de la fiscalía los hechos configuran el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal; el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, atribuyéndole participación al acusado como autor, delitos todos consumados. A su juicio respecto del acusado, estima concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 Nº15 del Código Penal. Requiere se imponga al acusado la pena de: por el deli

Fallo

se acuerda mucho, pero ella retiró la demanda, reconoció que era todo mentira. Él trabaja en San Pablo con Errázuriz cuidando autos, Starken en Chile. Eso es lejos del departamento que compartían, hay que tomar una micro, pero también queda en la comuna de Pudahuel. SEXTO: Prueba de cargo. Que a fin de acreditar los supuestos fácticos y normativos del delito por el cual acusó el Ministerio Público, éste presentó prueba testimonial, documental y otros medios de prueba. La prueba rendida fue: 1.- Declaración de ARIEL ANDRES RUIZ ALARCON, funcionario de carabineros grado cabo 1°, el que legalmente juramentado señala que: Viene a declarar por un robo por sorpresa, no recuerda la fecha sólo que fue el año 2020 y por la detención en calle Juan Valdés 9577 comuna de Pudahuel, en un departamento G202. Ellos llegan ahí por un comunicado de CENCO que había una víctima en la avenida El Tranque con Río Itata por robo de un celular. Al llegar a calle Juan Valdés les informan que un sujeto en bici le sustrajo el celular a una niña, Trinidad, que estaba con su madre Nancy y que los vecinos se encontraban pegándole al sujeto, en el depto. G202. Al llegar con el funcionario policial Muñoz, tocaron la puerta, se entrevistaron con la persona de la sala de audiencia y le hacen un control identidad preventivo, y aparece Trinidad y lo reconoce, procediendo a su detención a las 13.00 horas, siendo trasladado a la unidad policial. Los vecinos ya lo habían agredido. Nunca vio el celular, porque

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ACUSADO: RAUL GENARO ARENAS FIGUEROA RUC: 2000077738-3 RIT: 31-2024 DELITO: ROBO POR SORPRESA y otro. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal El día once de junio de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Rodrigo Palma Rui

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