FISCALIA IQQ C/ CRECENCIO LIRA AGUILAR
Rol
O-4918-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: EL DIA 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 APROXIMADAMENTE A LAS12.10 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA PULLMAN BUS Y DE LOS ACUSADOS CRECENCIO LIRA AGUILAR y ANGELICA LIRA AGUILAR, LOS SOPRENDIO TRANSPORTANDO OCULTO AL INTERIOR DE SUS CUERPOS OVOIDES CONTENEDORES DE DROGA, Código: YYTPXXXGVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EVACUANDO CRECENCIO EN EL LUGAR 22 OVOIDES Y ANGELICA 23 OVOIDES TODOS CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA. POSTERIORMENTE DURANTE SU DETENCION EL ACUSADO CRECENCIO AGUILAR PROCEDIO A EVACUAR ADICIONALMENTE 82 OVOIDES, INCAUTANDOSELE EN TOTAL 104 OVOIDES CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO TOTAL DE 1 KILO 195 GRAMOS APROXIMADAMENTE. POSTERIORMENTE DURANTE SU DETENCION LA ACUSADA ANGELICA AGUILAR PROCEDIO A EVACUAR ADICIONALMENTE 77 OVOIDES, INCAUTANDOSELE EN TOTAL 100 OVOIDES CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO TOTAL DE 1 KILO 173 GRAMOS APROXIMADAMENTE. DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº20.000. PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS 11 N°6 y 11 N°9 “La resolución se encuentra íntegra en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que, se condena a CRECENCIO LIRA AGUILAR, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjero Nº0028232831-3, y a ANGELICA LIRA AGUILAR, de nacionalidad boliviana,
Fallo
SE DECLARA: Que, se condena a CRECENCIO LIRA AGUILAR, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjero Nº0028232831-3, y a ANGELICA LIRA AGUILAR, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjero Nº0028232827-5, ya individualizados, como autores del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº20.000, ocurrido en esta jurisdicción el día 01 de septiembre del año 2023, a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo En caso de revocación, se le reconoce a cada uno 281 días de abono, esto es, desde el Código: YYTPXXXGVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 05/09/2023 al 12/06/2024. Salvo mejor cómputo de Gendarmería de Chile que cuenta con mejores y mayores antecedentes. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilitación de cargo u oficios públicos Durante el tiempo de la condena Inhabilitación absoluta para derechos políticos Perpetua Toma de huella genética ADN PENA PECUNIARIA - Cumplida Multa Cuotas Primer Vencimiento 1 UTM -- Se tiene por cumplida la pena de multa impuesta los días que estuvieron detenidos con motivo de esta causa, esto es, los días 02, 03 y 04 de septiembre del año 2023. COMISO Detalle Especies decomisadas Destino Especies Que las especies decomisadas serán destruidas si carecieren de valor económico o subastad
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral Fecha Iquique, doce de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MAURICIO ANTONIO CHIA PIZARRO Fiscal JULIO RODRIGO SANCHEZ MEZA Defensor ALINY LOREN GARCES PINTO Defensor privado PABLO ALBERTO DONOSO SOTO Hora inicio 11:39 AM Hora termino 12:22 PM Sala SALA A Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta FCM/MAG RUC 2300952787-7 RIT 4918 –
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