MP CALAMA C/ KEVIN FLORES DAGA
Rol
O-82-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, por los jueces Rodrigo Cartes Fierro, Cristóbal Lamas Undurraga y Valeria Valiente Vila, el 12 de junio de 2024, se llevó a efecto el juicio oral en causa seguida en contra de KEVIN FLORES DAGA, cédula de identidad chilena N° 14.893.328-6, DNI N°, 12969703, boliviano, 25 años, nacido en Cochabamba, nacido el 22 de septiembre de 1999, 24 años, ayudante de construcción, soltero, domicilio en Las Higueras 799, San Pedro de Atacama, actualmente en Centro de Detención Preventiva Calama, representado por el defensor penal público Pablo Verdejo Pimentel con domicilio Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el Fiscal, Cristián Encina Farías, con domicilio en Av. Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: Con fecha 18 de junio de 2023, alrededor de las 23:30 horas, el imputado fue sorprendido empujando una bicimoto, marca Kavaki, modelo mini F-1, color negro, año 2020, por calle Las Parinas con la Ruta B-245 de San Pedro de Atacama, la cual fue sustraída momentos antes desde el sector de los estacionamientos municipales de la misma ciudad, siendo recuperada por funcionarios de carabineros quienes fueron alertados por un testigo amigo de la víctima, quien les señaló de la denuncia del robo del móvil y de Código: FXKFXXLVYFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las características de esta, por lo que los funcionarios realizaron un patrullaje por el sector encontrando y fiscalizando al imputado, quien mantenía la moto sustraída, para luego la víctima reconocer la bicimoto como de su propiedad. El imputado fue detenido por carabineros, quien, además, se individualizó con otro nombre, usurpando la identidad de Francisco Javier Catalayud Flores, exhibiendo una cédula de identidad chilena y documento nacional de Bolivia a nombre de este último, para posteriormente indicar que su nombre real era KEVIN FLORES DAGA. Valor del móvil: $ 1.000.000.- (pesos).” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, delito previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, y la falta de ocultación de nombre ilícito previsto y sancionado artículo 496 N°5 del mismo código, los que se encuentran consumados, siendo la participación del acusado la de autor. Agrega el acusador, que no concurren atenuantes ni agravantes, por lo que solicita se aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo más la pena de multa ascendente al valor de la tasación del vehículo, con las penas accesorias legales, así también se les condenen al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público en síntesis expone que conforme a la prueba de cargo logrará acreditar el hecho punible y la participación del acusado, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, en los términos propuestos en la acusación, por lo que solicita un veredicto condenatorio. La defensa en su alegato de apertura, sostiene que se asilará en la presunción de inocencia que ampara al acusado y que mayores alegaciones las formulará en el alegato de clausura conforme a la prueba que rinda el Ministerio Público. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el encartado decidió guardar silencio. Código: FXKFXXLVYFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Conven
Fallo
por tanto conoce su origen espurio, es necesario acotar ciertas precisiones porque la defensa hizo parte del cuestionamiento sobre la placa patente del vehículo. Si uno se va al tipo penal de la receptación del vehículo solamente dice vehículo motorizado no dice vehículo motorizado inscrito, no dice vehículos con placa patente y eso señoría queda claro con un ejemplo, entendemos nosotros respecto a un vehículo que se compró recién y no tiene placa patente y lo sustraen, ¿no habría delito de receptación?, nosotros entendemos que sí, pero eso lo complementa, señoría, si se va a la ley 18.290 que da ciertos conceptos que se entiende por bicicleta, que se entiende por vehículo, en el artículo 2, en el numeral 6 se señala que se entiende por bicicleta y señala ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena y luego en el numeral 46 de dicha norma señala que se refiere a un vehículo y señala medio motorizado o no motorizado sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía y luego señala ciertas exclusiones pero que se refieren más bien a sillas de ruedas, coches para bebés y otros similares. Entendemos que respecto a la duda que podría surgir respecto a si estamos frente a un vehículo o no, estamos frente a un Código: FXKFXXLVYFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 vehículo, e
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1 M.P. C/ KEVIN FLORES DAGA RIT: 82-2024 RUC: 2300662584-3 Receptación de vehículo motorizado Artículo 456 Bis A del Código Penal y ocultación de nombre del artículo 496 N° 5 del mismo cuerpo legal Calama, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, por los jueces Rodrigo Cartes
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