C/ CRISTOPHER ALEXANDER CORTÉS RAMÍREZ
Rol
O-3363-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CRISTOPHER ALEXANDER CORTÉS RAMÍREZ, C.I. N° 17.906.095-7, independiente, domiciliado en Los Enfierradores 1547, Ñuñoa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “Que el día 07 de marzo de 2023, aproximadamente a las 04:10 horas aproximadamente, en las intersecciones de Antonio Varas con Av. Irarrázaval, en la comuna de Ñuñoa, el imputado LUIS ALFREDO VASQUEZ RIOS, fue sorprendido por carabineros portando al interior de su mochila un destornillador de cruz, marca Stanley color negro con amarillo, elemento conocido para cometer el delito de robo y además portaba en la mochila diversos espejos retrovisores de origen desconocido, no dado explicación razonable respecto del porte del destornillador.” El Ministerio Público sostuvo que tales hechos constituyen el delito de amenazas de atentados contra funcionarios de Carabineros, prescrito y sancionado en el artículo 417 del código de justicia Militar y el delito de porte de arma cortante o punzante prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, autor, consumado. En su alegato, fiscal pide se resuelva conforme a derecho sin rendir prueba alguna. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido el defensor pide absolución por ser insuficientes los antecedentes. TERCERO: Prueba de la Fiscalía: No presenta Valoración de la prueba rendida. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, es rol del Ministerio Público aportar los medios de prueba para justificar su acusación y al tribunal analizarla y valorarla, con el objeto de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del requerido. Código: FPSTXXXGBYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la especie, la falta de prueba de cargos aparece como insuficiente para alcanzar dicho estándar lo que solo conduce a la absolución del imputado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 417 CJM; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CRISTOPHER ALEXANDER CORTÉS RAMÍREZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor del delito de amenazas de atentados contra funcionarios de Carabineros, prescrito y sancionado en el artículo 417 del código de justicia Militar y el delito de porte de arma cortante o punzante prescrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, autor, consumado. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2300584663-3 RIT N° 3363-2023 Dictada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez de Garantía de Santiago. Código: FPSTXXXGBYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T14:21:44-0400
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CRISTOPHER ALEXANDER CORTÉS RAMÍREZ, C.I. N° 17.906.095-7, independiente, domiciliado en Los Enfierradores 1547, Ñuñoa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los sigu
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