MARIA CRISTINA SANDOVAL GUTIERREZ C/ JOSÉ CELSO BIZARRO CANIULAO
Rol
O-92-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2023 en horas de la tarde, personal de Carabineros OS7 de esta ciudad, quienes se encontraban efectuando patrullajes por el pasaje Ovalle frente al N° 859 de Arica, logran observar en la vía pública a un sujeto, identificado posteriormente como el acusado JOSÉ BIZARRO CANIULAO a quien se le acerca un taxi colectivo PPU GBYR-81, procediendo a recibir un billete, para luego dirigirse el acusado hasta el domicilio de calle Ovalle N ° 859, extrayendo desde la malla del cierre perimetral de dicho inmueble elementos de color blanco similares a envoltorios de droga, haciendo entrega posteriormente de dichos objetos al conductor del móvil, situación que es característica a la venta de drogas, por lo que, al retirarse el mencionado taxi colectivo del lugar antes indicado, se procede a efectuarle una fiscalizar y revisión al acusado y al lugar donde éste previamente había sacado los envoltorios de color blanco, personal policial encuentra un envoltorio de nylon color rosado que mantenía en su interior 12 envoltorios de papel con cocaína base en su interior, droga que alcanzó un peso bruto de 5,70 gramos y un peso neto de 2 gramos con una pureza del 67%, incautándole además la suma de $2.000 pesos que mantenía en su billetera. Por su parte, personal policial procede a fiscalizar al conductor del vehículo PPU, encontrándole en el interior de un habitáculo, dos envoltorios contenedores de cocaína base, los cuales alcanzaron un peso bruto de 0,40 gramos y neto de 0,10 gramos en una concentración no inferior al 5%.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° inciso primero de la Ley 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad a lo dispuesto en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día 11 de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sala integrada por los Magistrados Claudio Gálvez Giordano, Presidente de Sala, M. Cecilia Zapata Pavez y Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en los antecedentes RUC N° 2301038977-1, RIT N° 92-2024, por el delito de trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° inciso primero de la Ley 20.000, contra JOSÉ CELSO BIZARRO CANIULAO, cédula de identidad Nº 7.517.049-1, chileno, jardinero, casado, nacido en Nueva Imperial el 2 de enero de 1956, 68 años, situación calle, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Robinson Rojas 4475 Arica, representado por la defensora penal pública Judith Huanca Apata, domiciliada en San Martín 350 Arica. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta Erika Romero Velásquez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2023 en horas de la tarde, personal de Carabineros OS7 de esta ciudad, quienes se encontraban efectuando patrullajes por el pasaje Ovalle frente al N° 859 de Arica, logran observar en la vía pública a un sujeto, identificado posteriormente como el acusado JOSÉ BIZARRO CANIULAO a quien se le acerca un taxi colectivo PPU GBYR-81, procediendo a recibir un billete, para luego dirigirse el acusado hasta el domicilio de calle Ovalle N ° 859, extrayendo desde la malla del cierre perimetral de dicho inmueble elementos de color blanco similares a envoltorios de droga, haciendo entrega posteriormente de dichos objetos al conductor del móvil, situación que es característica a la venta de drogas, por lo que, al retirarse el mencionado taxi colectivo del lugar antes indicado, se procede a efectuarle una fiscalizar y revisión al acusado y al lugar donde éste previamente había sacado los envoltorios de color blanco, personal policial encuentra un envoltorio de nylon color rosado que mantenía en su interior 12 envoltorios de papel con cocaína base en su interior, droga que alcanzó un peso bruto de 5,70 gramos y un peso neto de 2 gramos con una pureza del 67%, incautándole además la suma de $2.000 pesos que mantenía en su billetera. Por su parte, personal policial procede a fiscalizar al conductor del vehículo PPU, encontrándole en el interior de un habitáculo, dos envoltorios contenedores de cocaína base, los cuales alcanzaron un peso bruto de 0,40 gramos y neto de 0,10 gramos en una concentración no inferior al 5%.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° inciso primero de la Ley 20.000. Y en él at
Fallo
por lo expuesto por el suboficial JOSÉ GONZALEZ GATICA, quien expuso lo observado en cuanto a la transacción y participantes de ella, en iguales términos que los referidos por María Cristina Sandoval, agregando que, luego de ello se acerca al sujeto, al que identifica como José Celso Bizarro Caniulao, le registra la vestimenta y le encuentran dos billetes de mil pesos, los que fueron exhibidos en la fotografía N°13, incorporándose además el comprobante de depósito a plazo respectivo. Añaden González Gatica y Sandoval Tapia, que esta última revisa el lugar donde se había agachado el peatón, encontrando oculto entre la malla un nylon rosado con doce envoltorios de papel con polvo beige, los que realizada la prueba de campo, arrojaron positivo a cocaína con un peso de 5 gramos 760 miligramos, exhibiéndose al respecto las fotografías N°9, 10, 11 y 13, que permitieron observar al tribunal el lugar preciso desde donde se encontraron los 12 envoltorios, sus características y pesos de los mismos. Coinciden ambos testigos en que la Sargento Torres, le comunica que fiscalizaron al conductor y le incautaron dos envoltorios de 480 miligramos de pasta base, de similares características, declarando precisamente la Sargento VIVIANA TORRES TAPIA, quien expuso luego de narrar la génesis del procedimiento, en similares términos a lo expuesto por González Gatica y Sandoval Gutiérrez, afirmando que los funcionarios que se encontraban de infantería, les comunican que un sujeto adulto efectuó un
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1 Arica, diez y siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día 11 de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sala integrada por los Magistrados Claudio Gálvez Giordano, Presidente de Sala, M. Cecilia Zapata Pavez y Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en l
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