CHOQUEVILLCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-728-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Con fecha 7 de marzo de 2021 comparece LUIS PATRICIO VILLASECA SOTO, abogado, domiciliado en Pasaje Manuel Rodr guez N° 1075í de la Villa Chica de Calama, en representaci n de ó JOS LUIS CHOQUEVILLCAÉ MENESES, boliviano, casado, operador, con domicilio en Pasaje San Juan N° 731, Villa Caspana de la ciudad de Calama, entablando demanda de prescripción de deuda de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, rol único tributario número 69.020.200-K, representada legalmente por don Daniel Augusto Pérez, ambos con domicilio en Calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama; solicitando que se declare la prescripción de la deuda originada por aseo domiciliario, con costas. 2° Con fecha 15 de marzo de 2021, se notific ó a la demandada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, tanto de la demanda como de su proveído. 3° Con fecha 16 de marzo de 2021, compareció IVAN CENTELLAŚ CONTRERAS, Abogado, en representaci n de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEó CALAMA, Persona Jur dica de Derecho P blico, representada a su vez, por suí ú Alcalde Titular, don DANIEL AGUSTO PEREZ, todos con domicilio en callé Vicuña Mackenna No 2001, Calama,, allanándose parcialmente a las pretensiones alegadas por la parte demandante y deduciendo demanda reconvencional, solicitando que se condene a la demandante al pago de los derechos de aseo que no se encuentran prescritos que van desde abril de 2016 a diciembre del a o 2021.ñ 4° Con fecha 31 de marzo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado a la demanda reconvencional y por allanado y con la misma fecha, se cit a las partesó a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, compareci ó don LUIS PATRICIO VILLASECA SOTO, en representaci n de ó JOS LUIS CHOQUEVILLCA MENESESÉ , entablando demanda de prescripción de deuda de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA; solicitando que se declare la prescripción de la deuda originada por aseo domiciliario, con costas. Explica que el dominio del inmueble ubicado en Avenida Oriente N° 1951 Unidad C, de la ciudad de Calama se encuentra debidamente inscrito a nombre de su representado seg n consta en inscripci n rolante a fojas 774, bajo el n meroú ó ú 477, correspondiente al a o 2.010 del Registro de Propiedad a cargo delñ Conservador de Bienes Ra ces de El Loa Calama, el cual seg n instrumentoí ú denominado “certificado de deuda” emitido por el Departamento de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Calama, adeuda desde la cuarta cuota correspondiente al a o 2009, con vencimiento en el mes de diciembre de dicho a o, hasta la cuartañ ñ cuota correspondiente al a o 2021 cuya fecha de vencimiento es del mes deñ diciembre del mismo a o, con un valor total de $1.335.462., se alando que señ ñ encuentran con m s de cinco a os de vencimiento al d a de hoy desde la cuartaá ñ í cuota del a o 2009 con fecha de vencimiento el 31 de diciembre del a o 2009,ñ ñ hasta la cuarta cuota del a o 2015 con fecha 30 de diciembre del a o 2015, lasñ ñ que acumulan un valor total de $849.497. Se refiere a los art culos 7, 9 y 47 del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipalesí y a los Art culo 2492, 2514 y 2515 del C digo Civil en relaci n a la prescripci n,í ó ó ó indicando que concurren los requisitos exigidos por la ley para que se declare judicialmente la prescripci n de las cuotas de derecho de aseo en atenci n a que eló ó Municipio de Calama no ha ejercido acciones judiciales tendientes al cobro de los derechos se alados e insolutos del inmueble singularizado, habiendo transcurrido elñ plazo legal para que pueda ejercer el cobro de aquellos. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, comparece don IVAŃ CENTELLAS CONTRERAS, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, manifestando al efecto allanarse de modo parcial a la acción de prescripción interpuesta, por cuanto se ala ser efectivo queñ las cuotas por concepto de derechos de aseo que van desde la cuarta cuota del a oñ 2009 hasta la cuarta cuota del a o 2015, ambas inclusive, que alcanza un valorñ total de $ 849.497., se encuentran absolutamente prescritas, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2515 de C digo Civil, entendiendo la aplicaci n de dichaí ó ó Foja: 1 normativa al tratarse de un tributo municipal, de conformidad con lo regulado en el art culo 7° y 9° del Decreto Ley N°3.036, contenido en el decreto N°2385í del a o 1996 del ministerio del interior, que fija el texto refundido y sistematizadoñ sobre rentas municipales. TERCERO: Que la demandada Municipalidad, un otros de su presentaci n,í ó deduce demanda reconvencional en contra de don Jos Luis Choquevillca Meneses,é so
Fallo
por tanto, no corresponde su cobro a trav s de unaé acci n judicial.ó QUINTO: Que con el fin de acreditar los presupuestos de la prescripción que alega, la parte demandante acompa ñó los siguientes documentos, los que fueron agregados al expediente digital con citación y sin recibir objeción de contrario: 1. Certificado de deuda de derechos de aseo, de fecha 08 de febrero del a o 2021, respecto del inmueble ubicado en Avenida Oriente N°1951 Unidad C,ñ Poblaci n La Banda de la ciudad de Calama.ó 2. Copia de certificado de dominio e inscripci n de dominio del inmueble deó la especie, rolante a fojas 774, bajo el n mero 477, correspondiente al a o 2010ú ñ del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de El Loaí Calama SEXTO: Que, no existiendo hechos controvertidos, el tribunal con fecha del 31 de marzo del a o en curso, cita a ñ las partes a oír sentencia. SÉPTIMO: Que concurriendo en la especie, los requisitos que hacen procedente la prescripción de la acción de cobro de las deudas emanadas de los derechos de aseo municipales, dado que no es controvertido entre las partes la Foja: 1 existencia de un intervalo de tiempo adeudado entre el 30 de diciembre de 2009 al 30 de diciembre de 2015, por un total de $849.497., claramente han transcurrido desde aquella fecha a la interposición de la demanda más de 5 años, sin perjuicio de haberse alegado prescripción de 3 años, discusión que no tiene importancia en el caso de marras, atendido el intervalo de tiempo ale
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-728-2021 CARATULADO : CHOQUEVILLCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, trece de Abril de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Con fecha 7 de marzo de 2021 comparece LUIS PATRICIO VILLASECA SOTO, abogado, domiciliado en Pasaje Manuel Rodr guez N° 1075í de la Villa Chica de Calama, en represe
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