Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ANGELO GENARO MONSALVE LEIVA

Rol

O-551-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 11 de marzo de 2021, a las 18:20 horas, los funcionarios de la Policía de Investigaciones: Subcomisario JUAN ERICK VILLABLANCA PLAZA, Inspector MARCO FREDES GONZALEZ, Subinspector IGNACIO VENEGAS LARA y Subinspector CRISTIAN MORA CASTILLO, todos de dotación de la Brigada Investigadora de Robos Sur Oriente, de la Región Metropolitana, concurren hasta la ciudad de Rancagua, para los efectos de diligenciar una orden de detención respecto del imputado ANGELO GENARO MONSALVE LEIVA, a quien logran ubicar en la intersección de los pasajes Monseñor Rafael Lira Infante con pasaje Monseñor Eduardo Larraín de Villa Galilea, de la ciudad de Rancagua, en los momentos en que descendía de un taxi colectivo, percatándose el imputado de la presencia policial, oponiendo tenaz resistencia al actuar policial, agrediendo con golpes de pie y puño a los funcionarios policiales. A raíz de lo anterior, los funcionarios FREDES GONZALEZ, VENEGAS LARA y MORA CASTILLO, resultaron con lesiones clínicamente catalogadas como de carácter leve. En el contexto del procedimiento policial, la acompañante del imputado, identificada como ANDREA CASANDRA MANQUEL NUÑEZ, arrebata el arma de fuego institucional al Código: YRHMXXXSXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 funcionario MARCO FREDES GONZALEZ, arma fiscal marca Glock, modelo 22, calibre .40, número de serie BKNS746, efectuando al menos un disparo con la finalidad de impedir la detención de MONSALVE LEIVA, siendo reducida por el personal policial que logra frustrar otros dos intentos de disparo del arma institucional”. Para los acusadores, los hechos descritos son constitutivos, respecto de ANGELO GENARO MONSALVE LEIVA, del delito de maltrato de obra a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, previsto y sancionado en el artículo 17 bis, N° 4, del D.L. N° 2460, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don César Torres Mesías, quien presidió la audiencia, don Hernán González Muñoz y don Cristian Fredes Hernández, el día 11 de junio pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 551-2023, RUC N° 2100235763- 9, seguida contra ANDREA CASANDRA MANQUEL NÚÑEZ, cédula de identidad N° 20.959.903-1, nacida en Santiago el 13 de diciembre de 1998, 25 años, soltera, comerciante, con domicilio en pasaje 470, casa N° 5278, Las Torres 2, comuna de Peñalolén; y ANGELO GENARO MONSALVE LEIVA, cédula de identidad N° 16.377.865-3, nacido el 3 de noviembre de 1985 en Santiago, 38 años, soltero, comerciante ambulante, con el mismo domicilio de la anterior. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida; por los querellantes intervino el abogado Mauricio Abarca Lagos; en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Juan José Rojas Rojas, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio, a la que adhirió en todos sus términos la querellante, se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 11 de marzo de 2021, a las 18:20 horas, los funcionarios de la Policía de Investigaciones: Subcomisario JUAN ERICK VILLABLANCA PLAZA, Inspector MARCO FREDES GONZALEZ, Subinspector IGNACIO VENEGAS LARA y Subinspector CRISTIAN MORA CASTILLO, todos de dotación de la Brigada Investigadora de Robos Sur Oriente, de la Región Metropolitana, concurren hasta la ciudad de Rancagua, para los efectos de diligenciar una orden de detención respecto del imputado ANGELO GENARO MONSALVE LEIVA, a quien logran ubicar en la intersección de los pasajes Monseñor Rafael Lira Infante con pasaje Monseñor Eduardo Larraín de Villa Galilea, de la ciudad de Rancagua, en los momentos en que descendía de un taxi colectivo, percatándose el imputado de la presencia policial, oponiendo tenaz resistencia al actuar policial, agrediendo con golpes de pie y puño a los funcionarios policiales. A raíz de lo anterior, los funcionarios FREDES GONZALEZ, VENEGAS LARA y MORA CASTILLO, resultaron con lesiones clínicamente catalogadas como de carácter leve. En el contexto del procedimiento policial, la acompañante del imputado, identificada como ANDREA CASANDRA MANQUEL NUÑEZ, arrebata el arma de fuego institucional al Código: YRHMXXXSXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 funcionario MARCO FREDES GONZALEZ, arma fiscal marca Glock, modelo 22, calibre .40, número de serie BKNS746, efectuando al menos un disparo con la finalidad de impedir la detención de MONSALVE LEIVA, siendo reducida por el personal policial que logra frustrar otros dos intentos de disparo del arma institucional”. Para los acusadores, los hechos desc

Fallo

Por tanto, se debe evaluar la procedencia de la reclusión parcial, establecida en los artículos 7 y siguientes del mismo cuerpo legal. En tal sentido, la pena privativa de libertad no excede de tres años; si bien la sentenciada ha sido condenada anteriormente, la suma de las penas que figuran en su extracto de filiación y antecedentes no exceden de dos años (92 días) y no se le han impuesto reclusiones parciales; y, por último, este Tribunal estima que la pena de reclusión parcial nocturna la disuadirá de cometer nuevos ilícitos, lo que, además, parece más proporcional a los hechos y a la pena impuesta, en el entendido que la privación de libertad debe ser el último recurso al cual debe acudir la potestad punitiva estatal. COSTAS Código: YRHMXXXSXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 VIGÉSIMO PRIMERO: Que, tal como lo dispone el artículo 45 del Código procesal penal “Toda resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento”; a su turno el artículo 47 del mismo cuerpo legal, indica que las costas serán de cargo del condenado, no obstante, el tribunal, por razones fundadas podrá eximir total o parcialmente del pago de ellas a quien debiere soportarlas. Habida consideración a que los sentenciados han sido representados por la Defensoría Penal Pública, el cumplimiento efectivo de la pena que deberá cumplir MONSALVE LEIVA, y la re

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ ANDREA CASANDRA MANQUEL NÚÑEZ ANGELO GENARO MONSALVE LEIVA RUC 2100235763-9 RIT 551-2023 DELITO LESIONES LEVES A FUNCIONARIOS DE LA PDI – DISPAROS INJUSTIFICADOS Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica