23º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/ARRIAGADA

Rol

C-25857-2019

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25857-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/ARRIAGADA Santiago, trece de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario, en representación convencional conforme mandato judicial de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña ANGELA CAMILA ARRIAGADA FUENTES, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Margarita 214, comuna de Nacimiento, Ciudad De Bio Bío, A folio 33, comparece la parte ejecutada, quien se notifica y requiere de pago de forma expresa. A continuación, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Cvil, a saber, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. A folio 35, se tuvo por notificada y requerida de pago la parte ejecutada con fecha 11 de marzo del 2021. Asimismo, se tuvo por opuesta la excepción interpuesta, confiriéndose traslado. A folio 36, comparece la parte ejecutante evacuando el traslado conferido. A folio 38, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que Luis Eduardo Montes Montes, abogado, mandato judicial de SCOTIABANK CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de doña ANGELA CAMILA ARRIAGADA FUENTES, todos ya individualizados. Señala que su representada es dueña del pagaré a la orden suscritos con fecha 30 de julio de 2019, por el Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), a su vez, en representación del ejecutado en virtud del mandato conferido por éste último en la C

Fundamentos

considerando precedente, debiendo acogerse

Fallo

por tanto la excepción que el ejecutado ha deducido respecto de la obligación fundante de la ejecución. Por estas consideraciones y, vistos, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492 y siguientes, todos del Código Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, se decide: I.- Que se acoge la excepción de prescripción alegada por la ejecutada, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que no se condena en costas al ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar. RIT« » Foja: 1 Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-13T12:37:28-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25857-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/ARRIAGADA Santiago, trece de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario, en representación convencional conforme ma

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