EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./
Rol
V-65-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 65 2020, comparece don Víctor Enrique Pérez Villa, Abogado, RUN 12.422.032-7, actuando en representación de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S A., RUT 95.511.810-1, domiciliada en avenida Vitacura N°2969 piso 7, comuna de las Condes, Santiago presenta el 19 de abril de 2018, a las 11:18 horas, pedimento con el objeto de establecer la existencia de minerales de libre adquisición en terrenos no aptos para el cultivo, ubicados en la comuna de San Pablo, provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos, un yacimiento de sustancias concesibles, que denominará “TRAFUN B2”, de una superficie de 200 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.521.000,00 metros y Este 678.000,00 metros y corresponde a la intersección de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur U.T.M. una superficie de 1.000 metros de largo en el sentido norte-sur por 2.000 metros en el sentido este-oeste, y encerrando una superficie total de 1000 metros de terreno.- Dicho pedimento fue inscrito el 21 de abril de 2020, a fojas 110 vuelta número 53, del Registro de Descubrimientos de Minas de año 2020, del Conservador de Minas de Osorno y la copia de esta inscripción fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, con fecha 20 de mayo de 2020, VII Sección, CVE 11762581, según da cuenta de la pieza acompañada de dicho ejemplar en el folio 4. Se pagó la tasa del pedimento y la patente proporcional en tiempo y forma, según consta en el folio 4. En el folio 4 y con fecha 15 de julio de 2020 y dentro de plazo legal, se solicita dictación de sentencia constitutiva de la concesión. En el folio 10, el Servicio Nacional de Geología y Minería por oficio Nº549, de fecha 23 de marzo de 2021, informa que los aspectos técnicos relacionados con el pedimento y el plano de la concesión de ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario cumplió con todos los trámites establecidos por la Ley, en tiempo y forma.- SEGUNDO: Que no existen faltas o ilegalidades sobre las que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidad que lo anulen y; CUARTO: Que en estas circunstancias, y atendido que según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 57 del Código de Minería, no es facultad discrecional de los Tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que solo corresponde declararla constituida. Con lo relacionado anteriormente y lo dispuesto, además, en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 86, 87, 89, 90, 91 y 107 del Código de Minería, 160 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Declárese constituida la concesión de exploración ubicada la comuna de San Pablo, provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos, un yacimiento de sustancias concesibles, que denominará “TRAFUN B2”, de una superficie total de 200 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices y la relación en azimut y distancia del vértice 1 con el punto medio son: Punto Medio: Norte 5.521.000,00 metros; Este: 678.000,00 metros. Vértice 1: Norte: 5.522.000,00 metros; Este: 677.500,00 metros. Vértice 2: Norte: 5.522.000,00 metros; Este: 678.500,00 metros. Vértice 3: Norte: 5.520.000,00 metros; Este: 678.500,00 metros. Vértice 4: Norte: 5.520.000,00 metros; Este: 677.500,00 metros. El vértice 1 se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.118,03 metros y azimut U.T.M. de 170,4833 grados centesimales. El azimut está expresado en sistema centesimal. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide internacional 1924, origen Datum provisorio Sudamericano “La Canoa” 1956, Zona 18, II.- Otorgase la concesión constituida en el número anterior, a Empresa Eléctrica Pilmaiquén S A., RUT 95.511.810-1, domiciliada en avenida Vitacura N°2969 piso 7, comuna de las Condes, ciudad de Santiago. III.- Apruébese el plano de la concesión constituida y otorgada, acompañada en el folio 4 y archívese una copia en el Oficio del Conservador de Minas que se indica a continuación en el número V. IV.- Publíquese en extracto esta sentencia en el Boletín Oficial de Minería, antes de proce
Texto Completo (Preview)
Osorno, trece de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 65 2020, comparece don Víctor Enrique Pérez Villa, Abogado, RUN 12.422.032-7, actuando en representación de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S A., RUT 95.511.810-1, domiciliada en avenida Vitacura N°2969 piso 7, comuna de las Condes, Santiago presenta el 19 de abril de 2018, a las 11:18
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica