Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YENNY CAMILA CATALÁN ESPINA

Rol

O-171-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que respecto de la encausada concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h de la Ley 20.000, y conforme a ello, solicitó que se le imponga al enjuiciada la pena de 5 años de presidio menor en su grado medio, además de la multa de 30 Código: JLBVXXGBHFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 UTM, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público indicó que se comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo a la encausada en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa, indicó que instará por la absolución, discutiendo la participación y específicamente el conocimiento de la existencia de la sustancia ilícita. Su representada prestará declaración, reconocerá que envía este elemento por Correos de Chile, pero no se va a acreditar cuál sería el verbo rector que permite configurar el delito, además discutirá la concurrencia de la circunstancia agravante, pues en los hechos de la acusación no se indica el lugar de ocurrencia de los sucesos, y por el principio de congruencia, la condena no puede exceder el contenido de la acusación, por lo que no concurre esta circunstancia agravante. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, la acusada Catalán Espina, debidamente informada de sus derechos, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció al correspondiente a gu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Claudia Lewin Arroyo y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°171-2024, RUC N°2201067588-3, en contra de la acusada YENNY CAMILA CATALÁN ESPINA, Cédula Nacional de Identidad N°17.021.080-8, chilena, nacida en Antofagasta, el 29 de junio de 1989, 34 años, soltera, operadora de grúa horquilla, domiciliada en calle Raúl Cisternas 8907, villa Progreso, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Justo Veneros Palta, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro y que se transcriben textualmente: “El día 21 de octubre del 2022, siendo aproximadamente a las 16:40 horas, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando la revisión de las encomiendas de Correos Código: JLBVXXGBHFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Chile, al momento de revisar la encomienda enviada por la imputada YENNY CAMILA CATALAN ESPINA, se percata que el interior de la zapatilla marca Nike, tiene un fuerte olor a marihuana, por lo cual proceden a abrirlas, encontrando que en su interior contenían un envoltorio de nylon transparente contenedor de una sustancia vegetal que, sometida a prueba de campo arrojo positivo a marihuana con un peso de 54,8 gramos; 3 envoltorios contenedores de una sustancia color ocre que, sometida a prueba de campo arrojaron positivo a cocaína base con un peso de 40,56 gramos; un envoltorio de nylon contendor de una sustancia de color blanco que, sometida aprueba de campo arrojo positivo a clorhidrato de cocaína con un peso de 5,13 gramos y un envoltorio de nylon contenedor de 5 comprimidos amarillos de clonazepam. Asimismo, se incautó un celular de color negro marca Huawei y un chip de la compañía claro (sic).” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que respecto de la encausada concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h de la Ley 20.000, y conforme a ello, solicitó que se le imponga al enjuiciada la pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 Y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Código: JLBVXXGBHFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 artículos pertinentes de la Ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a YENNY CAMILA CATALÁN ESPINA, ya individualizada, a soportar la pena de OCHOCIENTOS VEINTE (820) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado el día 21 de octubre de 2022 en la comuna de Antofagasta. II. Que la multa impuesta podrá ser pagada, por la condenada, en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de una Unidad Tributaria Mensual cada una, a beneficio del fondo especial del Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas, las que deberá solventar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada, y el no pago de cualquiera de ellas hará exigible el total insoluto

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Claudia Lewin Arroyo y Francisco Lanas Jopia, se llevó

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