C/ LUIS FERNANDO ZAPATA TELLEZ
Rol
O-183-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que los días diez y once de junio del año dos mil veinticuatro ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Santiago integrado por las magistrados Pamela Quiroga Lorca quien presidió la audiencia, Marlene Denise Lobos Vargas y María Carolina Hernández Muñoz se celebró audiencia de juicio oral en causa RUC N°1700849694-3 RIT N°183-2004, seguida en contra de los acusados ALEXANDER BETANCUR RANGEL, cédula nacional de identidad N°25.767530-0, nacido en Colombia con fecha 20 de julio de 1981, soltero, 42 años, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Huánuco N°2290 departamento N°214, comuna de Independencia; LUIS FERNANDO ZAPATA TELLEZ, cédula nacional de identidad Nº24.475.976-9, nacido en Colombia con fecha el 2 de enero de 1974, 50 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle San Pablo 1539 Depto. N°1513, comuna de Santiago; WILFER ANDRÉS ARCE ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad Nº25.214.929-5, nacido en Colombia con fecha 29 de noviembre de 1985, 38 años, soltero, maestro eléctrico, domiciliado en calle San Pablo N°1539, Dpto. N°1513, en la comuna de Santiago y; WILLIAM STIVENS ARDILA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°24.869.382-7, nacido en Colombia con fecha 21 de septiembre de 1992, 31 años, soltero, peoneta, domiciliado en Calle Fermín Vivaceta 2040 Depto. N°1704, en la comuna de Independencia. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público representado por la fiscal adjunta Alina Escudero González, en tanto, la defensa penal de los acusados fue representada por el abogado Defensor Penal Privado, Jorge Pizarro Licuante, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Acusación. Los hechos por los que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de los imputados son los siguientes: El día 17 de mayo de 2018, a las 5:50 a.m. aproximadamente, personal de la policía de investigaciones en virtud de una orden de entrada y registro emanada el 2° Código: LYBL
Fundamentos
considerando el testimonio de los funcionarios policiales quienes el día 17 de mayo de 2018 en circunstancias que diligenciaban una orden de entrada y registro a los domicilios de calle San Pablo N°1503 departamento N°1105 comuna de Santiago y calle Bélgica N°1746 comuna de Independencia, sorprendieron en el primero de ellos en la comuna de Santiago a los acusados Williams Stivens Ardila Muñoz con un total de 12,2 gramos netos de marihuana, más 6,5 gramos netos de clorhidrato de cocaína y la suma de $61.000 en dinero efectivo, y a Wilfer Andrés Arce Álvarez con una bolsa contenedora de 78,8 gramos neto de clorhidrato de cocaína y una bolsa contenedora de 101, 4 gramos neto de marihuana y elementos destinados a la dosificación de droga. En el segundo de los domicilios de la comuna de Independencia, sorprendieron a los acusados Luis Fernando Zapata Téllez con un tres frascos de vidrio, una olla de aluminio, una caja de cartón, una bolsa que contenían 352,2 gramos netos de marihuana, diversos elementos destinados a su dosificación y a Alexander Betancourt Rangel con un frasco de marihuana con un total de 8,6 gramos netos de marihuana. Que en cuanto al objeto material, esto es, la circunstancia de haber recaído la ejecución de la conducta típica en sustancias sujetas al control de la Ley Nº 20.000, específicamente marihuana y clorhidrato de cocaína, ello se estableció considerando el contenido de los testimonios ya referidos, absolutamente concordantes con la prueba documental y pericial, consistente en: Actas de recepción de droga N°2776, 774, 775 Código: LYBLXXPXWEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 776 emitidas con fecha 18 de mayo de 2018 por el Servicio de Salud Metropolitana Oriente, respecto de las NUES 5061389 polvo blanco cocaína 78,8 gramos neto y 5061384 polvo blanco cocaína 6,5 gramos neto; NUE 5061383 marihuana 9,6 gramos neto y 2,6 gramos neto; NUE 5061390 marihuana 101,4 gramos neto, respectivamente; Actas de recepción de droga N°777 al N°784 emitidas con fecha 18 de mayo de 2018 por el Servicio de Salud Metropolitana Oriente, respecto de las NUE 50161376 contenedora de marihuana 63,50 gramos, 1,60 gramos, 1,10 gramos, 1,10 gramos, 34,4 gramos, 30,20 gramos, 220,30 gramos y 8,6 gramos todos valores netos y respectivamente; Reservados N°8529 y N°774 al N°784 emitidos por el Servicio de Salud Metropolitano Norte en relación con la NUE 50161376; Protocolo de Análisis Químico código de muestras N°8529-2018-M1-1 y M2-2 de fecha 5 de julio de 2018 suscritos por Sonia Rojas Rondón que concluye que las NUES 5061389 y 5061384, corresponden cocaína clorhidrato 12% y 14% respectivamente; Protocolos de Análisis Químicos (774 y 775) de fecha 2 de octubre de 2018 suscritos por Carla Ángel Obregón que concluye que la NUE 5061383 corresponde a Cannabis Sativa con presencia de Tetrahidrocannabinol; Protocolos de Análisis Químicos (776) de fecha 2 de octubre de 2018 suscritos por Car
Fallo
por lo expuesto, el Ministerio Público solicita se impongan a William Stivens Ardila Muñoz, Wilfred Andrés Arce Álvarez, Luis Fernando Zapata Tellez y Alexander Betancur Rangel, las siguientes penas: Diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Además a las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público indicó que, con la prueba que rendirá se acreditará, más allá de toda duda razonable, el hecho y la participación imputada a los acusados, por lo que solicita se dicte veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa indica que coincide en que se probarán los hechos y participación, destacando que trae una teoría colaborativa, sus representados prestarán colaboración, solicitará que se les reconozca las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, por lo que en definitiva podrían ser beneficiados con alguna pena sustitutiva. TERCERO: Declaración de los acusados. Que en la oportunidad prevista por el artículo 326 del Código Procesal Penal, los acusados, advertidos de sus derechos y en presencia de su defensa, renunciaron a guardar silencio y exhortados a decir verdad señalaron a su turno: 1) Alex
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MINISTERIO PÚBLICO C/ WILLIAMS STIVENS ARDILA MUÑOZ, WILFER ANDRÉS ARCE ÁLVAREZ, LUIS FERNANDO ZAPATA TELLEZ Y ALEXANDER BETANCOURT RANGEL MICROTRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC N°1700849694-3 RIT N°183-2024 CONDENATORIA. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que los días diez y once de junio del año dos mil veinticuatro ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral
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