2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FEFER/FISCO DE CHILE /C.D.E

Rol

O-514-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que ente el demandante y la demandada existió una relación laboral, los elementos que la constituyen, en la afirmativa, fecha de inicio, función desempeñada, remuneración pactada y percibida. 2. En la afirmativa del punto anterior. Fecha de término de la relación laboral y sus pormenores, en especial si el despido fue verbal o sin cumplir las formalidades legales. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 31 de mayo de 2022, las partes en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental individualizada en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la confesional de Patricio Gatica Pinilla, en representación de la demandada, y el testimonio de Ilse Lorena Ardura Montero, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo cumplida la exhibición de documentos el demandante, e incorporando esta la respuesta de oficio remitida por el Servicio Nacional de Menores, y la demandada, las remitidas por Isapre Banmédica, AFP Provida y AFC Chile. QUINTO: Atento se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde determinar si la relación habida entre las partes, tuvo naturaleza laboral,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GABRIEL ALEJANDO FEFER SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°12.678.920-3, domiciliado en Avenida Brasil N°375 departamento 405, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MENORES, RUT N°61.008.000-6, representado por el FISCO DE CHILE, RUT N°61.006.000-5, representado a su vez por Ruth Israel López, ambos domiciliados Agustinas N°1687, Santiago, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que su despido es nulo e injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.692.3.43.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $10.154.058.- por indemnización por un seis años de servicio, más $5.007.029.- por el recargo del 50%, c) $1.692.343.- por 20 o 25 días hábiles de feriado legal, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para el SERVICIO NACINOAL DE MENORES, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 07 de abril de 2015 desempeñándose como diseñador gráfico, en forma continua e ininterrumpida durante 5 años y 8 meses, por medio de sucesivos contratos de honorarios, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, en las instalaciones de la demandada, con equipamiento suministrado por ella, recibiendo instrucciones de su jefatura, teniendo derecho a vacaciones y licencias médicas, percibiendo una remuneración fija mensual de $1.692.343.-, que constituyó su única fuente de ingresos durante el tiempo que se extendió el vínculo. Sostiene que, entre sus funciones se encontraba diseñar todo tipo de piezas gráficas, para distintas campañas de difusión del Servicio, y además, prestar apoyo grafico para otros Departamentos y Unidades, además, siempre estuvo disponible para atender distintos requerimientos de su jefatura, y los requerimientos de otros Departamentos y Unidades del Servicio, agregando que, su trabajo era supervisado a través de la elaboración y entrega de informes de gestión, en los que daba cuenta de las actividades realizadas, los que eran firmados por su jefatura, destacando que su conducta profesional siempre fue destacada, recibiendo siempre buenos comentarios de las distintas jefaturas que pasaron por el Servicio. No obstante, con fecha 25 de noviembre de 2020, de manera intempestiva e inesperada, su empleadora le comunicó que no se renovaría su contrato de trabajo, a partir del 31 de diciembre de 2021, sin expresión de causa alguna, haciendo presente que, la demandada contrató a otro diseñador gráfico en su lugar, careciendo de explicación su desvinculación. Tras lo sucedido, refiere que, n

Fallo

por tanto, inadmisible condenar a un ente procesalmente inepto para ser sujeto pasivo de demanda, y, lo que es más relevante, carente de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que una hipotética condena patrimonial tampoco podría hacerse efectiva. Contestando, señala que la relación entre el demandante y el Servicio Nacional de Menores es una de carácter civil, esto es, convenios de honorarios a suma alzada, celebrados bajo los parámetros establecidos en el artículo 11 del Estatuto Administrativos, y en particular el segundo inciso, referido al desarrollo de cometidos específicos, siendo el demandante experto (Diseñador Gráfico), por lo que no corresponde cambiar la naturaleza de la relación contractual, declarando la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, toda vez que en todos y cada uno de ellos se cumple con la especificidad necesaria para la configuración de la hipótesis de los cometidos específicos prestados. Admite que el demandante ingresó al servicio el 06 de abril de 2015 bajo la calidad jurídica a honorarios, para desempeñar funciones de apoyo consistentes en “Diseño y diagramación de piezas gráficas, generando campañas de difusión digital e impresa, flyer, afiches, banner, papelería institucional, rotulación”, suscribiendo contratos para regir entre el 06 de abril y el 30 de junio de 2015, 01 de julio al 30 de septiembre de 2015, 01 de octubre al 31 de diciembre de 2016, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, del 01 de

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Santiago, trece de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GABRIEL ALEJANDO FEFER SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°12.678.920-3, domiciliado en Avenida Brasil N°375 departamento 405, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación labor

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