1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SERGIO GONZALO ALCOTA VÁSQUEZ

Rol

O-203-2022

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: HECHO 1: El 16 de diciembre de 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, la victima Segundo Agustín Alcota Cortez, de 65 años de edad al momento de los hechos, se encontraba en su domicilio particular, ubicado en Lisboa N° 1580, comuna de Cerro Navia, en compañía de su esposa de nombre María Isabel Concha Aro, momentos en que llega su nieto, el imputado SERGIO GONZALO ALCOTA VASQUEZ, de 17 años de edad al momento de los hechos, quien comienza a amenazar a la víctima manifestándole "Te voy matar, te voy a matar viejo concha de tu madre, te voy a meter la cuchilla por al guata y por todos lados, por maldito hijo de perra”. Con dicha conducta, el imputado quebrantó la resolución judicial dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 02 de julio de 2020, en causa RUC 2000662966-1, RIT 2218-2020, en audiencia de control de detención, consistente en la salida del hogar común del domicilio referido y en la prohibición de acercarse a la víctima ya individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 letras a y b de la Ley 20.066, resolución que le había sido notificada personalmente y que se encontraba vigente al momento de estos hechos (sic). HECHO 2: El día 7 de enero de 2021, a las 17.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Segundo Agustín Alcota Cortés, de 65 años de edad al momento de los hechos, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Lisboa N°1580, comuna de Cerro Navia, al lugar llegó su nieto, el imputado SERGIO GONZALO ALCOTA VASQUEZ, de 17 años de edad a la época de los hechos, quien desde el exterior el domicilio lo amenazó a viva voz y de manera seria y verosímil viejo maldito, viejo conchatumadre, viajo culiao te voy a matar donde te pille. Si sales a la calle te voy a matar. Tengo pistolas, las buscaré y te voy a matar, dándole una patada a la reja perimetral del domicilio, para luego retirarse del lugar, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros de Chi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes y acusación. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en causa RUC Nº 2200120494-0, RIT Nº 203-2022, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por el Sr. Fiscal Adjunto doña Paula Rojas Richards, dedujo requerimiento de medida de seguridad, conforme a los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de SERGIO GONZALO ALCOTA VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 21.393.696-4, con fecha de nacimiento el día 22 de septiembre de 20003, 20 años de edad, chileno, soltero, cesante, escolaridad media incompleta, con domicilio en Avenida Costanera Sur Nº 8.900, comuna de Cerro Navia, cuyo curador ad litem es don Cristian Parada Richard, quien contó con la asesoría letrada de Sofía Guzmán Mayer, defensora penal pública. El juicio oral se llevó a cabo los días 10, 11 y 12 de los corrientes, y ante la presencia de los jueces doña Marcela Paz Urrutia Cornejo, quien lo presidió, doña Claudia Marcela Galán Villegas, y don Daniel Alfredo Chaucón Ojeda. Los hechos de la acusación son los siguientes: HECHO 1: El 16 de diciembre de 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, la victima Segundo Agustín Alcota Cortez, de 65 años de edad al momento de los hechos, se encontraba en su domicilio particular, ubicado en Lisboa N° 1580, comuna de Cerro Navia, en compañía de su esposa de nombre María Isabel Concha Aro, momentos en que llega su nieto, el imputado SERGIO GONZALO ALCOTA VASQUEZ, de 17 años de edad al momento de los hechos, quien comienza a amenazar a la víctima manifestándole "Te voy matar, te voy a matar viejo concha de tu madre, te voy a meter la cuchilla por al guata y por todos lados, por maldito hijo de perra”. Con dicha conducta, el imputado quebrantó la resolución judicial dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 02 de julio de 2020, en causa RUC 2000662966-1, RIT 2218-2020, en audiencia de control de detención, consistente en la salida del hogar común del domicilio referido y en la prohibición de acercarse a la víctima ya individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 letras a y b de la Ley 20.066, resolución que le había sido notificada personalmente y que se encontraba vigente al momento de estos hechos (sic). HECHO 2: El día 7 de enero de 2021, a las 17.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Segundo Agustín Alcota Cortés, de 65 años de edad al momento de los hechos, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Lisboa N°1580, comuna de Cerro Navia, al lugar llegó su nieto, el imputado SERGIO GONZALO ALCOTA VASQUEZ, de 17 años de edad a la época de los hechos, quien desde el exterior el domicilio lo amenazó a viva voz y de manera seria y verosímil viejo maldito, viejo conchatumadre, viajo culiao te voy a matar donde te pille. Si sales a la calle te voy a matar. Tengo pistolas, las buscaré y te voy a matar, dándole una patada a la reja perimetral del domicilio, para luego retirarse del lugar, siend

Fallo

por tanto, la ley del ramo sería inoperante en casos en que los tales no tengan dicha responsabilidad. Así, no habiendo entonces ningún procedimiento establecido y consagrado por la Ley N° 20.084 para menores de edad (sic) inimputables, además del hecho que no está mencionada en dicha preceptiva como sanción la internación, ni la custodia y tratamiento, es entonces que no existe ningún procedimiento que tramitar y juzgar. Ahora bien, para el caso que esta alegación no sea acogida y se entienda que sí es aplicable las medidas de seguridad, la defensa va a plantear en este caso, que el Ministerio Público no va a poder acreditar los hechos acusados (sic), toda vez que en ellos solamente existe una prueba directa, que dice relación con la declaración de las víctimas, no siendo esto suficiente entonces para acreditar y corroborar los hechos típicos y antijurídicos. E incluso, en caso que estos hechos se acrediten con la prueba del Ministerio Público, la defensa entiende que, respecto del delito de amenaza, la seriedad no se configura en este caso, ya que no se puede entender que una persona inimputable pueda comprender la ilicitud de sus actos, y, desde esa perspectiva, entender la decisión efectiva de llevarlas a cabo. Además, afirma que no se puede afirmar que hayan sido verosímiles, toda vez que en ninguno de los hechos don Sergio se le acerca o tiene “la intención de agredir”. Código: LSYPXXWDEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes y acusación. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en causa RUC Nº 2200120494-0, RIT Nº 203-2022, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por el Sr. Fiscal Adjunto doña Paula Rojas Richards, dedujo requerimiento de medida de seguridad

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