MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS TRONCOSO MIRANDA
Rol
O-104-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Héctor Plaza Vásquez, Karina Ormeño Soto y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2300351861-2, rol interno del Tribunal 104-2024, seguida en contra de CLAUDIO ANDRÉS TRONCOSO MIRANDA, cédula de identidad N° 10.654.292- 9, chileno, 53 años, nacido el 31 de agosto de 1970, casado, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Senecio Nº 4558, Villa Valle del Sol, Puente Alto. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal Cristian Nowaski Castro y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Felipe Bravo Sotomayor, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: El día 30 de marzo de 2023 a las 12:30 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros se encontraban en avenida Gerónimo de Alderete realizando patrullaje preventivo, y al llegar a la intersección con Avenida Vicuña Mackenna Poniente en la comuna de La Florida, en la ciudad de Santiago, logran ver un automóvil marca Hyundai, color gris, que portaba la placa patente FHPX.82, que al ser consultada, señalaba que correspondía a un vehículo color celeste, motivo por el cual fiscalizaron el vehículo, el cual era conducido por el acusado CLAUDIO ANDRÉS TRONCOSO MIRANDA, y al verificar las placas patentes que portaba, los funcionarios se percatan que estas carecen de los hologramas de seguridad, resultando ser falsas. Asimismo, al revisar el número de motor y chasis se verifica que el vehículo corresponde a la placa patente única FPSH.66, el cual mantenía encargo vigente por delito de robo con violencia N° SEBV_201908_1834 de fecha 09 de agosto de 2019, denuncia efectuada por don Roberth Eligio Leal en la 22ª comisaria Quinta Normal. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehí
Fallo
se declara: l.- Que, se absuelve a CLAUDIO ANDRES TRONCOSO MIRANDA, ya individualizado, de ser autor del delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290 de Tránsito, supuestamente ocurrido el día 30 de marzo de 2023 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. lI.- Que se condena a CLAUDIO ANDRES TRONCOSO MIRANDA ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 30 de marzo de 2023, en la comuna de Macul. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, modificada por la ley N° 20.603, se sustituye al sentenciado Claudio Andrés Troncoso Miranda el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de cuatro años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio ubicado en Pasaje Senecio Código: CFBHXXBXNFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 N ° 4558, Villa Valle del Sol, comuna de Puente Alto; d
Texto Completo (Preview)
1 c/ CLAUDIO ANDRÉS TRONCOSO MIRANDA d/ receptación rit/104-2024 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Héctor Plaza Vásquez, Karina Ormeño Soto y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2300351861-2, rol interno del Tribuna
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