M.P. C/ JEAN CARLOS ROJAS MALDONADO
Rol
O-128-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 15 de junio de 2023, alrededor de las 07:50 horas, el acusado concurrió hasta el servicentro Rafael Letelier ubicado en calle Balmaceda esquina calle Lauro Barros, comuna de San Antonio, conduciendo el automóvil marca Mazda, modelo Artis, placa patente única SU6260, donde utilizando un arma de fuego intimidó al atendedor don Guy Anderson Bienaime, apuntándolo al cuerpo, revisándole los bolsillos y exigiéndole la entrega del dinero, con la finalidad de sustraerlo y apropiarse de él, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, no obstante el afectado logró evitar el robo activando la alarma, dándose a la fuga el acusado en el mismo vehículo en que llegó al lugar, el que mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, ya que éste había sido robado a su propietaria doña Rosa Aurora Salgado Salgado y avaluado en la cantidad de $3.200.000, dirigiéndose hasta la autopista del sol y al llegar a la altura del kilómetro 89,900 debido a que conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y a alta velocidad, perdió el control del móvil volcándose en el lugar, donde fue detenido por Carabineros, encontrando además el arma que utilizó en el delito, consistente en un revolver calibre .32 serie 203681 el que también mantenía encargo por el delito de robo, en cuyo interior tenía dos cartuchos balísticos del mismo calibre, especies que portaba y tenía en su poder, el acusado sin autorización y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito. A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran los delitos de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1º del Código Penal, de receptación de vehículo motorizado del inciso 3° del artículo 456 bis A del Código Penal, de receptación de especies del inciso 1° del artículo 456 bis A del Código Penal, de tenencia y porte de arma de fuego y municiones del artículo 9° en relación al artículos 2° y 3° de la ley sobre Control de Armas y el de conduc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha doce de junio de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°2300656239-6, RIT N°128-2024, seguida en contra de Jean Carlos Rojas Maldonado, cédula de identidad N°20.917.018-3, nacido el 24 de noviembre de 2001, en Pudahuel, 22 años, soltero, ayudante en estructuras metálicas, domiciliado en calle Santa Victoria N°760-A, Pudahuel. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Ramón Espinoza Sapag. Representó al acusado, el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Cristián Barrera Vargas. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 15 de junio de 2023, alrededor de las 07:50 horas, el acusado concurrió hasta el servicentro Rafael Letelier ubicado en calle Balmaceda esquina calle Lauro Barros, comuna de San Antonio, conduciendo el automóvil marca Mazda, modelo Artis, placa patente única SU6260, donde utilizando un arma de fuego intimidó al atendedor don Guy Anderson Bienaime, apuntándolo al cuerpo, revisándole los bolsillos y exigiéndole la entrega del dinero, con la finalidad de sustraerlo y apropiarse de él, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, no obstante el afectado logró evitar el robo activando la alarma, dándose a la fuga el acusado en el mismo vehículo en que llegó al lugar, el que mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, ya que éste había sido robado a su propietaria doña Rosa Aurora Salgado Salgado y avaluado en la cantidad de $3.200.000, dirigiéndose hasta la autopista del sol y al llegar a la altura del kilómetro 89,900 debido a que conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y a alta velocidad, perdió el control del móvil volcándose en el lugar, donde fue detenido por Carabineros, encontrando además el arma que utilizó en el delito, consistente en un revolver calibre .32 serie 203681 el que también mantenía encargo por el delito de robo, en cuyo interior tenía dos cartuchos balísticos del mismo calibre, especies que portaba y tenía en su poder, el acusado sin autorización y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito. A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran los delitos de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1º del Código Penal, de receptación de vehículo motorizado del inciso 3° del artículo 456 bis A del Código Penal, de receptación de especies del inciso 1° del artículo 456 bis A del Código Penal, de tenencia y porte de arma de fuego y municiones del artículo 9° en relación al artículos 2° y 3° de la ley sobre Control de Armas y el de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir del artículo 196 en relación al artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, encontrándose el primero en grado de frustrado y el resto en gr
Fallo
se acuerda. Al fiscal le reitera dicha circunstancia mientras que a la defensa le indica que algunos otros antecedentes, dice reconocerse en las imágenes de la estación de servicio pero insiste en que no recuerda lo ocurrido. Reconoce su polera y su cadena, porque eran habitual que las ocupara, pero en general, dice haberse enterado de lo que hizo por lo que le dijo carabineros. Código: XJWFXXXENEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Es incluso probable que debido al accidente el acusado haya olvidado lo ocurrido, pero su versión es insuficiente para establecer algún estado de ebriedad comatosa, algún estado de drogadicción extrema que le haya impedido conocer el alcance de sus actos, máxime si de los videos incorporados se aprecia al acusado, si bien cometiendo un delito, ni siquiera con estabilidad al caminar. La ausencia de cualquier otra prueba científica que ayude a su versión de que era inconsciente de sus actos, y por ende, no puede establecerse, con su sola versión, que haya actuado sin voluntad en toda la secuencia delictiva que se ha tenido por acreditada. DECIMOTERCERO: Circunstancias modificadoras de responsabilidad penal. Que, se considera concurrente la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, respecto del acusado, por cuanto no ha sido objeto de reproche penal con anterioridad, conforme lo admitió el fiscal, quien obtuvo ese dato del
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1 M.P. c/ Jean Carlos Rojas Maldonado. RUC N° 2300656239-6. RIT N°128-2024. Robo con intimidación, receptación de vehículo, porte de arma de fuego y otros. San Antonio, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha doce de junio de este
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