Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ TOMÁS SEBASTIÁN BUSTOS CAMPOS

Rol

O-716-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces señor Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió la audiencia, señora Roxana Valenzuela Reyes y señora Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral rit N° 716-2023, seguido contra Tomás Sebastián Bustos Campos, cédula de identidad N°21.485.163-6, nacido en Viña del Mar el 12 de enero de 2004, 20 años, soltero, jornal, sin apodos, con domicilio en calle Elena Aragón casa N° 1807, sector Señorial, San Felipe, quien fue representado por el defensor penal público Miguel Torres Vargas, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Paola Rojas Caro, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “Con fecha 21 de marzo de 2023, siendo aproximadamente las 17:45 horas, en Plaza Murphy, Cerro Castillo, Viña del Mar, TOMÁS SEBASTIÁN BUSTOS CAMPOS, se encontraba sentado en el pasto y al observar la presencia policial, esconde un objeto negro al cinto, se pone de pie y empieza a caminar en dirección contraria, siendo seguido y al ser fiscalizado, se verifica que al interior de su billetera guardaba envoltorios de cannabis sativa y clorhidrato de cocaína. Además en el costado derecho de su mochila color negro, mantenía envoltorios con cannabis sativa. En total el imputado portaba 27 envoltorios contenedores de 22,7 gramos de cannabis sativa y 4 bolsas contenedoras de 4,1 gramos netos de cocaína clorhidrato. Código: CPDGXXXFSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además portaba 01 celular marca Samsung color negro y $25.000 dinero en efectivo producto de la droga. La droga inca

Fundamentos

considerando anterior. Código: CPDGXXXFSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Es así como el Cabo Segundo de Carabineros Marcelo Alejandro Nuñez Saéz declaró que el día 21 de marzo del 2023, siendo las 17.45 horas, se encontraba realizando patrullajes en la sección motorizada, acompañado del Cabo Vilches y cuando llegaron a la plaza Murphy del cerro Castillo vieron un joven de jeans azules y zapatillas blancas que al verlos se guardó un objeto de color negro en el cinto del pantalón, se acercaron a consultarle qué se había guardado y él les dijo libre y espontáneamente que era su billetera y que al interior de la billetera mantenía marihuana y se las pasó, después, lo llevaron a la unidad y al registrarlo le encontraron 27 envoltorios de nylon de color verde con marihuana en su interior y 5 bolsitas de clorhidrato de cocaína, según confirmó la unidad especializada que realizó las pericias. Este relató resultó íntegramente ratificado por el Cabo 2° de Carabineros Rodrigo Antonio Vilches Toro, quien declaró que el día de los hechos, a las 17:45 horas sorprendieron al acusado en la plaza Murphy, y lo vieron que se guardaba un objeto negro en el cinto del pantalón, al acercarse éste comenzó a caminar, le dieron alcance, lo fiscalizaron y le consultaron qué mantenía, y dijo que era su billetera y que en su interior mantenía droga. Se realizó un registro superficial de vestimentas y se halló más droga, procediendo a su detención al dar positivo a cannabis y cocaína. La droga encontrada estaba dosificada en envoltorios transparentes, eran 6 gramos 600 mg de cocaína; y la marihuana no recuerda. Así, los hechos contenidos en el considerando precedente se han acreditado con los dichos de los funcionarios policiales ya referidos, quienes señalaron los pormenores de su actuación en el procedimiento policial que realizaron en el día y lugar de los hechos, diligencias que encuentran correlato en la prueba documental aportada por el persecutor. Luego, en cuanto la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada aquel día 21 de marzo de 2023, se han considerado primeramente los dichos de los policías que participaron en el procedimiento de detención y posterior incautación de la droga, con ocasión de lo cual, el Cabo Núñez al serle exhibido set de fotografías ofrecido con el N° 1 de otros medios de prueba, en la fotografía N° 1 reconoció los envoltorios de marihuana, están en una bolsa de nylon, y se ve la pesa y cantidad de gramos, 30,7 gramos, no recuerda si estaban en la billetera o mochila, en la imagen N° 2 se ven las bolsitas de nylon de clorhidrato de cocaína por 6,600 gramos, en la fotografía N° 3 se ven los envoltorios de color verde pastoso y las bolsitas de nylon de clorhidrato de cocaína, el Código: CPDGXXXFSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 dinero y un teléfono celular. En las fotografías N° 4 y N° 5 se

Fallo

Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, MULTA DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal, registro de huella genética, comiso de $ 25.000 y un celular. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo desvirtuará la presunción de inocencia, reiterando pretensión punitiva al final. Luego, en su alegato de clausura, la Fiscal reitera su solicitud de condena respecto del acusado, pues se ha logrado acreditar el hecho y calificación jurídica de los mismos, reiterando su pretensión punitiva sostenida en el auto de apertura. En su réplica señaló que los funcionarios dieron cuenta de indicios de fiscalización al señalar que lo vieron ocultar un objeto en el cinto del pantalón, que ex post era una billetera pero bien pudo ser un arma blanca o la droga como efectivamente sucedió y que luego se puso de pie y caminó en dirección opuesta a los funcionarios policiales lo que acredita la legalidad de los hallazgos, por lo que insiste en su petición de condena, Código: CPDGXXXFSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 máxime si se considera que les dijo haber guardado la droga en el zapato, lo que no resulta creíble si se e

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público C/ Tomás Sebastián Bustos Campos DELITO : Microtráfico ROL ÚNICO : 2300312518-1 ROL INTERNO : 716-2023 Viña del Mar, lunes diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces señor Manuel Muñoz Chamorro,

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