MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ HUGO ANTONIO JIMÉNEZ PLAZA
Rol
O-108-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Robo con intimidacion, previsto y sancionado en el artículo 436, con relación al artículo 432, del Código Penal, y en este atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público indica que, respecto del imputado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En virtud de lo anterior, solicita que se le condene a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; a la accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; al comiso de las especies del delito; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; y una vez ejecutoriada la sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el ministerio público señaló que dedujo acusación en contra del imputado Jiménez Plaza, por hechos ocurridos el 30 de abril del año 2023 en los cuales un menor de edad se encontraba en una plaza esperando amigos, hasta donde llega el imputado quien, aparentemente premunido de un arma de fuego o algún elemento contundente, intimida a este menor de edad para obtener sus especies, hecho que logra contra la voluntad de la víctima, por cuanto es un menor, y se apropia de una mochila y especies que la víctima portaba. Viendo esto, el papá de uno de los compañeros de la víctima sale detrás del imputado para lograr su detención hasta la llegada de carabineros. Presenciaremos la declaración de la víctima, el testigo y el funcionario policial que concurre al lugar y procede a la detención del imputado. Con lo cual se va a acreditar más al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día 12 de junio de 2024, se desarrolló ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, quien presidió la audiencia, doña Silvia Elide Portilla Bugueño como redactora y don Eduardo Rodríguez Muñoz integrando; la audiencia de juicio oral en la causa RIT 108-2024 y RUC 2300467907-5, seguida en contra del acusado HUGO ANTONIO JIMÉNEZ PLAZA, cédula de identidad 18.825.823-9, de nacionalidad chilena, nacido el día 12 de junio de 1999, de actuales 30 años de edad, soltero, sin profesión ni oficio, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de la defensoría penal pública ubicada en calle Arturo Gallo N° 294 de Arica, representado por el Defensor Penal Público Jorge Videla Herrera, domiciliado en calle Arturo Gallo número 294 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscala Adjunta Paulina Brito Doerr, con domicilio ya registrado en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que el día 30 de abril de 2023, en horas de la tarde, en circunstancias que la víctima C.E.G.G. se encontraba en la plaza ubicada en las intersecciones de calle Prat con calle San Marcos para patinar con sus amigos, llega al lugar el imputado HUGO ANTONIO JIMENEZ PLAZA, quien se acerca y le pide dinero a la víctima quien le responde que no tiene, procediendo el imputado en ese momento a amenazarlo de manera verbal, señalándole que mantenía una pistola y que le entregue todo, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de una mochila marca Puma, de propiedad de la víctima, que contenía diversas especies de la misma, entre las cuales se encontraba un polerón rojo marca Puma, un par de audífonos y un teléfono celular marca Samsung, entre otras, para luego retirarse del lugar con las especies en su poder, siendo detenido por Carabineros momentos después”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Robo con intimidacion, previsto y sancionado en el artículo 436, con relación al artículo 432, del Código Penal, y en este atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público indica que, respecto del imputado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En virtud de lo anterior, solicita que se le condene a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; a la accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; al comiso de las especies del delito; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Có
Fallo
se acuerda cómo andaba vestido. El intercambio de palabras con el sujeto duró como 5 minutos antes que llegara su amigo con su papá. Entre que solicitara ayuda a su amigo y al papá de su amigo y lo encontraron, fue rápido porque lo fueron a perseguir enseguida. Le exhiben evidencia material N° 1, set fotográfico. F. 1 ve una mochila de marca Puma con un chaleco rojo marca Puma, unos audífonos, una llave para la skate, un carnet de colegio y mil pesos. Son las especies que portaba el día 30 de abril. F.2 el celular que tenía, que estaba medio roto. F.3 Carcasa de Naruto que tenía en su celular. La fotografía 2 y 3 corresponde al celular y carcasa que portaba el día de los hechos. F.4 foto de la mochila, ya cuando agarraron al sujeto y le mostraron todo lo que tenía, corresponde a la misma mochila de la fotografía 1. F.5 audífonos que tenía él en la mochila. F.6 también estaba en la mochila. F. 7 también tenía en la mochila esa chaleca. F.8 corresponde al sujeto, como estaba vestido en ese momento. Se le pregunta qué ve en la sala, responde que ve al sujeto, lo reconoce; está vestido con una camisa blanca con un chaleco amarillo, a su costado derecho hay una persona con camisa blanca con corbata y camisa como azul marino. Al contrainterrogatorio del defensor responde que esto ocurre en la plaza a la que hizo alusión, la mochila estaba en el suelo, y desde el suelo la toma el imputado y finalmente emprende la huida, entre que la persona huye y le dan alcance, pasan como 3 minu
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1 Arica, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día 12 de junio de 2024, se desarrolló ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, quien presidió la audiencia, doña Silvia Elide Portilla Bugueño como redactora y don Eduard
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