Juzgado de Garantía de Vicuña.

JORDAN PATRICIO RETAMALE LUEIZA C/ NICOLÁS ANTONIO ARREDONDO ROJAS

Rol

O-139-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del requerimiento que le imputaron ser autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar de los artículos 399 y 494 Nº 5 del Código Penal y artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066, por los hechos presuntamente cometido el día 10 de febrero del año 2024, en territorio jurisdiccional del Tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y dese cumplimiento en su oportunidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. III.- Que se dejan sin efectos las medidas cautelares vigentes, en atención a la sentencia absolutoria. PARTES RENUNCIAN A PLAZOS Y RECURSOS, quedando ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Archívese en su oportunidad. Rol Único de Causas Nº 2400180651-k Rol Interno del Tribunal Nº 139-2024. Sentencia dictada por doña CONSTANZA SEPULVEDA GRUSIC, Juez de Garantía (s). Código: PGXKXXWTJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PGXKXXWTJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T13:35:25-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 Nº 1, 399 y 494 Nº 5 del Código Penal y artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066 y artículos 1°, 295, 296, 297, 340, 342, 388 y ss. del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a don NICOLAS ANTONIO ARREDONDO ROJAS, RUN Nº 17626963-4,, ya individualizado, de los hechos objeto del requerimiento que le imputaron ser autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar de los artículos 399 y 494 Nº 5 del Código Penal y artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066, por los hechos presuntamente cometido el día 10 de febrero del año 2024, en territorio jurisdiccional del Tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y dese cumplimiento en su oportunidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. III.- Que se dejan sin efectos las medidas cautelares vigentes, en atención a la sentencia absolutoria. PARTES RENUNCIAN A PLAZOS Y RECURSOS, quedando ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Archívese en su oportunidad. Rol Único de Causas Nº 2400180651-k Rol Interno del Tribunal Nº 139-2024. Sentencia dictada por doña CONSTANZA SEPULVEDA GRUSIC, Juez de Garantía (s). Código: PGXKXXWTJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PGXKXXWTJEG Este documento tiene firma electró

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 Nº 1, 399 y 494 Nº 5 del Código Penal y artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066 y artículos 1°, 295, 296, 297, 340, 342, 388 y ss. del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a don NICOLAS ANTONIO ARREDONDO ROJAS, RUN Nº 17626963-

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