TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ LUIS ORLANDO MÁRQUEZ CONTRERAS

Rol

O-185-2022

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el día once de actual mes y año, en Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta comuna, se celebró audiencia de juicio oral en la causa RIT - , en contra de Luis Orlando Márquez Contreras, cédula de identidad N°9.6 .7 6-9, nacido el de julio 966, años, comerciante, básico rendido, domiciliado en Sector de Longotoma, calle San Manuel, Parcela 4, sitio 7, comuna de La Ligua, Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la Fiscal Adjunto doña Alejandra Vargas Lay, abogando en favor del encausado el Defensor Penal Publico don Andrés Fredes Cerain, ambos con domicilio y formas de notificación ya informados e incorporados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: °. Acusación. “El día de octubre de del , siendo las : horas, personal policial recibe llamado señalando que en una bodega de calle Eloísa Díaz, había un sujeto con un arma de fuego, vendiendo droga. Ante esta denuncia, Carabineros concurre y sorprende al acusado Luis Márquez Contreras, al interior de una bodega ubicada en calle Eloísa N°73 de la comuna de San Bernardo, lugar donde el acusado, guardaba y poseía para traficar una bolsa contenedora de 46 gramos de cocaína base; 7 papelinas contenedoras de cocaína base con peso de 34 gramos; un plato con residuos de pasta base de cocaína, dos coladores, tres celulares y $7 .6 , entre los cuales habían 7 billetes de $ . . Asimismo, se encontraba al interior el comprador Sergio Muñoz Saldia, quien portaba 3 papelinas contenedoras de cocaína base. Promoviendo con ellos el uso o consumo de sustancias prohibidas por la Ley . .” Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del ente acusador, el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 en relación al artículo de la Ley . , atribuyéndole participación al encartado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal. En relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere que no concurren ni atenuantes ni agravantes, solicitando se le condene a la pena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, multa de Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de los instrumentos y demás especies incautadas, más las accesorias legales establecidas en el artículo 3 del Código Penal y el pago de costas. Código: MGWXXXWYHJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl °. Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura la Fiscal indicó que se efectuó un llamado a funcionarios de la SIP de carabineros que hacían patrullajes, en el que se decía que había una persona que portaba un arma de fuego y que vendía droga, que carabineros se consiguió el número de la persona denunciante y se contactó con ella, quien les dio la ubicación del lugar, Eloísa Díaz N°73 , que se trataba de una bodega de material artesanal, aledaña a una caleta dedicada a la venta de drogas, que concurre personal SIP, quienes observan a través de un orificio que estaba el imputado y otra persona, y que alrededor había una mesa hecha con una jaba de cerveza, donde había droga, un plato, coladores y papelinas, divisando al imputado cuando esconde una bolsa en un hoyo, siendo ahí cuando entran los funcionarios al lugar, advierten la presencia de un segundo sujeto, que dice que es consumidor, siendo detenido en flagrancia el acusado, encontrándose droga, 7 mil pesos, un plato, coladores y papeles con sustancia sometida a la Ley . . Al final del juicio expresó que las declaraciones de los funcionarios Cañete y Díaz, dan cuenta de la llamada telefónica que se recibe por la central Cenco, el primer antecedente es que en u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 46, 52 y 62 de la Ley 20.000; artículos 1, 8, 47, 152, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, Código: MGWXXXWYHJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, articulo 1, 4 y 52 Ley 20.000, Ley 18.216, Ley 19.970 y Ley 18.556, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ORLANDO MARQUEZ CONTRERAS, ya individualizado, como AUTOR del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos acaecidos el de octubre de 2020, en territorio jurisdiccional de que es competente este Tribunal. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 inciso 2 del Código Penal, la pena pecuniaria deberá ser cancelada en la forma dispuesta en el considerando 12° de la sentencia. II.- Que reuniendo los requisitos de la Ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena de

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ORLANDO MARQUEZ CONTRERAS MICROTRÁFICO RUC - RIT - San Bernardo, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el día once de actual mes y año, en Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta comuna, se celebró audiencia de juicio oral en la causa RIT - , en contra de Luis Orlando Márquez Contreras, cédula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica