M.P. C/ BENJAMÌN ALEJANDRO NIZZA ORTIZ
Rol
O-118-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto del juicio fueron los siguientes: “Que desde un tiempo indeterminado y hasta el 4 de septiembre del 2023, el imputado BENJAMIN ALEJANDRO NIZZA ORTIZ , tomó parte en el tráfico de drogas, así el día antes señalado a las 06:05 hrs aproximadamente en su domicilio ubicado en calle Lientur nro. 1320, Block B, depto 102, Concepción, portaba y poseía 22 envoltorios contenedores de 12 gramos brutos (1.80 gramos netos) de cocaína base Además de mantener $32.000 en billetes de distinta denominación de origen ilícito”. A juicio del Ministerio Público, el hecho es constitutivo del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000; cometido en grado de desarrollo consumado, en el que se le atribuye participación de autor al tenor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no concurren y requiere se imponga la siguiente pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 20 UTM, penas accesorias legales que correspondan, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que la defensa no controvirtió los hechos ni la atribución que de ellos se hizo en la acusación, circunscribiéndose las peticiones sólo a la recalificación jurídica y configuración de circunstancias modificatorias. Código: GEMGXXYNLEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio y exhortado de decir verdad Nizza Ortiz dijo que en septiembre año pasado ingresó la PDI a su casa en busca de armas, y le pillaron los papeles que eran como de dos gramos de pasta base, eran de un amigo que se los había dejado el día anterior. Al fiscal le dice que los hechos fueron el 4 de septiembre de 2023, ingresaron a su departamento en Lientur 1320, block B, departamento 102 Concepción, fue en ho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de BENJAMÍN ALEJANDRO NIZZA ORTIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 21689212-7, nacido el 23 de octubre de 2004, 19 años de edad, soltero, estudiante de enseñanza media, domicilio Vicuña Mackenna 1498 Torre B departamento 401 Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal VÍCTOR CASTRO MUÑOZ; en tanto que la defensa fue asumida por el abogado CARLOS CONCHA JARA. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto del juicio fueron los siguientes: “Que desde un tiempo indeterminado y hasta el 4 de septiembre del 2023, el imputado BENJAMIN ALEJANDRO NIZZA ORTIZ , tomó parte en el tráfico de drogas, así el día antes señalado a las 06:05 hrs aproximadamente en su domicilio ubicado en calle Lientur nro. 1320, Block B, depto 102, Concepción, portaba y poseía 22 envoltorios contenedores de 12 gramos brutos (1.80 gramos netos) de cocaína base Además de mantener $32.000 en billetes de distinta denominación de origen ilícito”. A juicio del Ministerio Público, el hecho es constitutivo del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000; cometido en grado de desarrollo consumado, en el que se le atribuye participación de autor al tenor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no concurren y requiere se imponga la siguiente pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 20 UTM, penas accesorias legales que correspondan, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que la defensa no controvirtió los hechos ni la atribución que de ellos se hizo en la acusación, circunscribiéndose las peticiones sólo a la recalificación jurídica y configuración de circunstancias modificatorias. Código: GEMGXXYNLEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio y exhortado de decir verdad Nizza Ortiz dijo que en septiembre año pasado ingresó la PDI a su casa en busca de armas, y le pillaron los papeles que eran como de dos gramos de pasta base, eran de un amigo que se los había dejado el día anterior. Al fiscal le dice que los hechos fueron el 4 de septiembre de 2023, ingresaron a su departamento en Lientur 1320, block B, departamento 102 Concepción, fue en horas de la mañana, como a las cinco de la mañana; buscaban armas, pero no tenía armas; sólo tenía 22 papeles en total de dos gramos y le pillaron menor de treinta mil pesos en efectivo. Un amigo se los dejó para que se los guardara como de hace una semana. No sabe el nombre de su amigo. A la defensa le dice que su amigo le dicen Chamo. La PDI encontró los papeles en su pieza, encima de un cajón que tenía, tenía todo encima; era en una cómoda, estaba encimita, a la vista. El departamento tenía tres piezas, una era ocupa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 50, 68, del Código Penal; 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 20.000; 1 y 4 de la Ley Nº 18.216; e Instrucciones de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales Reformados, se declara: I.- Que se condena a BENJAMÍN ALEJANDRO NIZZA ORTIZ, antes individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas, en pequeñas cantidades, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, mientras dure la condena, perpetrado el día 4 de septiembre de 2023 en esta ciudad. II.- Que se le condena a una multa de cinco unidades tributarias mensuales, pagaderas en diez cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual. III.- Que se le sustituye al condenado la pena privativa impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto a la observación y vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el término de un año, y cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. Si por cualquier motivo tuviere que cumplir el sentenciado Nizza Ortiz la pena temporal impuesta, ésta se computará desde que se presen
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Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de BENJAMÍN ALEJANDRO NIZZA ORTIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 21689212-7, nacido el 23 de octubre de 2004, 19 años de edad, soltero, estudiante de enseñanza media, domicilio Vicuña Mackenna 1498 Torre B departamento 401 Concepción. El Ministerio Público
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