Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO ENRIQUE CANO CANO

Rol

O-3967-2022

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 14 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 08:38 horas, en circunstancias que la víctima Daniela Soledad Tapia Cárcamo, descendió de un bus de locomoción colectiva, en la vía pública, concretamente en Avenida Los Carrera, esquina Vicuña Mackenna, de la comuna de Quilpué, con el objeto de concurrir a su trabajo, se le acercó el imputado Leandro Enrique Cano Cano, quien intempestivamente le arrebató su teléfono celular, desde sus manos, aparato marca Vivo, modelo UB2027, de color azul, de la compañía Wom, avaluado en la suma de $250.000, huyendo luego el imputado Leandro Enrique Cano Cano, en dirección a Avenida los Carrera, siendo seguido corriendo por la víctima, en los momentos en que pasaba por el lugar Carabineros, quienes pudieron observar esta persecución y la sindicación que la víctima efectuó del imputado, el cual fue detenido por Carabineros en las inmediaciones, portando el aparato celular previamente sustraído a la víctima. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 0, 7, 9, 70, 432 y 43 del Código Penal; arts. 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.21 , SE DECLARA: I.- Que se condena a LEANDRO ENRIQUE CANO CANO, C.I.19.047.818-1, a la pena corporal de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de Robo por Sorpresa, en grado de consumado, prescrito y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 43 inciso segundo del Código Penal y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 14 de diciembre de 2022, en esta ciudad. II.- Que la pena se le sustituye por 400 horas trabajos comunitarios, el sentenciado deberá presentarse ante C.R.S. Quilpué dentro de 5° día desde que se encuentre en libertad. III.- Que se libera al condenado del pago de las costas al sentenciado toda vez que por su aceptación de los hechos, materia

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 0, 7, 9, 70, 432 y 43 del Código Penal; arts. 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.21 , SE DECLARA: I.- Que se condena a LEANDRO ENRIQUE CANO CANO, C.I.19.047.818-1, a la pena corporal de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de Robo por Sorpresa, en grado de consumado, prescrito y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 43 inciso segundo del Código Penal y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 14 de diciembre de 2022, en esta ciudad. II.- Que la pena se le sustituye por 400 horas trabajos comunitarios, el sentenciado deberá presentarse ante C.R.S. Quilpué dentro de 5° día desde que se encuentre en libertad. III.- Que se libera al condenado del pago de las costas al sentenciado toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Registra un día de abono. En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Código: XKJJXXXSYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2201257516- RIT N° 3 67-2022 Dictada por doña Daniela Alejandra Rodríguez Niño, Juez In

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quilpué, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 14 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 08:38 horas, en circunstancias que la víctima Daniela Soledad Tapia Cárcamo, descendió de un bus de locomoción colectiva, en la vía pública, concretamente en Avenida Los Carrera, esquina Vicuña Mackenna, de la comuna de Quilpué, con el ob

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