Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP. C/ ERIC ELADIO QUEZADA VALENCIA

Rol

O-38-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

visto las plantas y que había guardado silencio frente a sus hermanas respecto de su existencia, lo que a su vez fue corroborado por Yesenia Quezada (hermana del acusado). Sin perjuicio de lo anterior, planteó que el procedimiento policial fue mínimo, pues bastó que una persona señalara que el acusado tenía marihuana para su pesquisa y se omitieron otros medios habituales como fotografías o empadronamiento de testigos. Por lo anterior, estimó más creíble la versión del encartado y sus familiares, en la que se dio cuenta de una pareja con la que tenía problemas, incluso órdenes judiciales de alejamiento, lo que da Código: EXVBXXZBXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuerza a la idea de una vendetta materializada en la denuncia anónima. Por lo demás, aquella pareja siempre lo amenazaba con denunciarlo a la PDI. En vista de lo señalado, planteó que era de mayor hidalguía que los policías señalaran que dieron con la droga a partir de una denuncia y nada más, afirmación que además encuentra eco en el hecho que uno de los detectives mintió en el juicio, pues primero dijo que no podía señalar el sexo de la persona que denunció por un compromiso de anonimato y que ante la instrucción del Tribunal de responder la pregunta, repentina y convenientemente, no lo podía recordar. Finalmente, hizo presente que el acusado explicó que mantenía la droga en bolsitas para su mejor conservación y que no se le encontró ningún elemento destinado a su dosificación para el tráfico. CUARTO: Declaración del acusado: El acusado voluntariamente declaró en el juicio que está separado de su mujer y que tuvo que abandonar su hogar por el consumo de drogas, motivo por el que se fue a vivir a la casa de su madre. Añadió que ante los problemas que provocaba por su adicción y su deserción en un tratamiento de rehabilitación, su hermana lo envío a vivir a una casa de su propiedad y a trabajar al campo en el sector de Placilla hace

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega, Marcela Yáñez Cabello y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 10 de junio de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 38 - 2024, seguida en contra de ERIC ELADIO QUEZADA VALENCIA, cédula de identidad 12.315.132-1, nacido el 4 de septiembre de 1971 en Rengo, 52 años, soltero, trabajador agrícola, con domicilio en Avenida Villa Alegre, sector La Cabaña sin número en la comuna de Placilla. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Sergio Henríquez. SEGUNDO: Acusación y fundamentos del Ministerio Público. La acusación fue la siguiente: “Con fecha 21 de enero de 2022 el Programa Denuncia Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública recibió información acerca de un sujeto de nombre Eric Quezada de unos 45 años de edad quien se estaría dedicando a la venta de droga marihuana y cocaína, actividad que desarrollaría en su domicilio ubicado en el sector Villa Alegre comuna de Placilla. Se emitió por la fiscalía orden de investigar, recibiéndose resultado de la misma, mediante informe policial de fecha 10 de mayo del año 2023. En el Informe se da cuenta en primer lugar que se confirmó la existencia del domicilio que se denuncia como centro de venta de drogas, verificándose asimismo que el denunciado como Eric Quezada correspondía al acusado Eric Eladio Quezada Valencia. El día 22 de mayo de 2023, en horas de la mañana personal de MT-0 procedió a realizar labores de patrullaje y empadronamiento discreto en las inmediaciones del inmueble investigado, donde obtuvieron la información que Eric Eladio QUEZADA VALENCIA, mantenía droga en su domicilio. En base a los antecedentes establecidos por MT-0, la Fiscalía solicitó al Juzgado de Garantía de San Fernando autorización de entrada y registro al domicilio ubicado en sector Villa Alegre s/n° comuna de Placilla, domicilio del acusado, la que fue otorgada de manera verbal a las 12:13 hrs del día 22 de mayo de 2023. Alrededor de las 12:20 horas, se llevó a efecto por personal de MT-0 la entrada y registro del domicilio del acusado. Al ingresar al domicilio el acusado ERIC ELADIO QUEZADA VALENCIA se encontraba en el lugar. Al registro de la propiedad sobre la mesa del comedor, fue habida una bolsa de nylon trasparente, contenedora de una sustancia en polvo, color blanco, con características propias del clorhidrato de cocaína, a la que se realizó el correspondiente test de orientación, arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína dando un peso de 1,3 gramos, se procedió a la detención de Eric Eladio QUEZADA VALENCIA. Inmediatamente se procedió a la revisión de las vestimentas del acusado, encontrando al interior de un bolsillo de su camisa, un envoltorio de nylon transparente, contene

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 14 número 1, 15 número 24, 29, 68 y siguientes, todos del Código Penal; artículo 1, 3 y 8 de la Ley 20.000; artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara que: Código: EXVBXXZBXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se absuelve a ERIC ELADIO QUEZADA VALENCIA, ya individualizado, respecto de la imputación que formulara en su contra el Ministerio Público en el sentido de ser autor de un delito de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, descrito en la acusación. II. Se condena a ERIC ELADIO QUEZADA VALENCIA, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de cultivo de cannabis, consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000., cometido en la comuna de Placilla el 22 de mayo de 2023. Asimismo, al pago de una multa equivalente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, así como a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. La pena privativa de libertad deberá ser satisfecha en forma efectiva, sirviendo de abono 393 días. IV. Se dispone el comis

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San Fernando, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega, Marcela Yáñez Cabello y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 10 de junio de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 38 - 2024, seguida en contra de ERIC E

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