MP C/ JUAN CARLOS MIRANDA CASTILLO
Rol
O-151-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nelly Villegas Becerra, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Mariela Hernández Beiza, como tercera Jueza Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°151–2024, seguida en contra de JUAN CARLOS MIRANDA CASTILLO, Cédula Nacional de Identidad N°11.613.833-6, nacido en María Elena el día 22 septiembre de 1970, de 53 años, soltero, chofer de maquinaria pesada, domiciliado en Esmeralda N°2857, Santa Catalina Uno, de la comuna de Alto Hospicio, representado por el defensor penal privado don Juan Hernández Faundez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Carlos Yáñez Díaz SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que desde un tiempo a la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de una banda delictual dedicada a la internación de droga desde el norte del país, utilizando para tales efectos vehículos adaptados para llevar droga oculta bajo su estructura, para su posterior traslado hasta la comuna de Lo Espejo, lugar en donde es distribuida, identificando a uno de los brazos operativos al imputado Juan MIRANDA CASTILLO, apodado “KATO”. En virtud de escuchas telefónicas y vigilancias, se estableció que el imputado se trasladó hasta Iquique a recepcionar una indeterminada cantidad de droga, la que ocultaría al interior del furgón marca Hyundai modelo H1, placa patente CBWW-61. Es así como el 10 de febrero de 2021 en horas de la tarde Juan MIRANDA CASTILLO se comunica con un sujeto apodado “Guzmán” avisando que “ya había llegado todo”, por lo que la recepción de la droga se había materializado. Posteriormente el 11 de febrero de 2021 en horas de la tarde, el imputado Juan MIRANDA CASTILLO toma contacto con un sujeto llamado “Eduardo”, a quién le Código: SXKPXXECJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 señala que el furgón se encontraba “cargado”, dando cuenta que la droga ya había sido ocultada en el vehículo referido. Conforme a ello, se estableció que el imputado Juan MIRANDA CASTILLO a bordo del furgón PPU CBWW-61 salió desde Iquique rumbo a la región metropolitana alrededor de las 08:00 horas del día 12 de febrero de 2021, llegando hasta Antofagasta, lugar en donde pernoctó, continuando su marcha el día 13 de febrero de 2021. Es así como el día indicado, alrededor de las 23:20 horas, a la altura del km 89, Ruta 5 Norte, específicamente en el peaje Las Vegas, comuna de Llay Llay, funcionarios policiales efec
Fallo
por tanto, individuos distintos del acusado, quien tenía una sola labor como brazo operativo, que era trasladar la sustancia ilícita desde Iquique a Santiago. Resaltó que se pretendía decir que su representado debía haber supuesto la existencia de armas. Pero no era tan común que se traslade armas desde el norte. Normalmente cuando se trasladaba droga se transportaba simplemente aquello y eso era lo que sabía que iba a ser. Destacó que, pese a que se trataba de un delito de mera actividad o de peligro, incluso de peligro abstracto, a lo menos se requería que concurriese el dolo, el cual estaba dado por el conocimiento que esa persona debía tener. Claramente su defendido sabía que trasladaría droga, pero no ocurría lo mismo respecto de las armas que fueron encontradas, porque en esta investigación los funcionarios policiales señalan que, a raíz del hallazgo realizado en este doble fondo, debajo del tapiz del vehículo, en un doble fondo estaban las armas, pero la presencia de estas en el lugar y su traslado fue sin el conocimiento de su representado. Resaltó que la imputación efectuada respecto de las armas no se sostenía en ningún antecedente probatorio, resaltando que no era posible sustentar que su defendido haya tenido conocimiento de la presencia de dichas especies en el vehículo en el cual se trasladaba, porque la prueba del Ministerio público resultó insuficiente para para cumplir con el estándar probatorio mínimo de duda razonable respecto de la acreditación del dolo
Texto Completo (Preview)
1 RUC N°2100.145.645-5 RIT N°151 – 2024 C/ JUAN CARLOS MIRANDA CASTILLO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nelly Villegas Becerra, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Mariela Hernández Beiza, como terc
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