Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

QUECAÑO CASTRO CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA S&S GROUP

Rol

O-23-2022

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ISMAEL QUECAÑO CASTRO, maestro pintor, cédula de identidad N° 22.774.930-K, y don JUAN CARLOS QUECAÑO CASTRO, maestro pintor, cédula de identidad N° 22.758.863-2, ambos domiciliados en esta ciudad, Pasaje Las Chimbas N° 1491, patrocinados por la Abogada doña Marcela Espinoza Leiva, también su apoderado en juicio, deducen demanda por nulidad del despido, en contra de la empresa CONSTRUCTORA S & S GROUP LIMITADA, del giro construcción, Rut N° 77.281.975-7, representada legalmente por don Carlos Suarez Espinoza, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Santa María N° 2010, oficina 46, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la empresa CONSTRUCTORA DELLAFIORI Y RIOS LIMITADA, del giro de su denominación; Rut N° 76.095.758-5, representada para estos efectos por el liquidador concursal don Eduardo Alejandro Godoy Hales, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Los Militares N°5885, oficina N°124, comuna de Las Condes; y, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA, SERVIU, entidad con personalidad jurídica de derecho público, Rut N° 61.813.000-2, representada por don Francisco Meza Hernández, ambos domiciliados en Arica, Avenida 18 de Septiembre N° 122, en calidad de solidaria y/o subsidiaria. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-23-2022. La demandada principal, la empresa Constructora S&S Group Limitada, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda y su proveído, no la contestó, trámite que se dio por cumplido en rebeldía; asimismo, no compareció a ninguna de las audiencias decretadas. La demandada solidaria o subsidiaria, Constructora Dellafiori y Ríos Limitada, comparece representada por don Eduardo Godoy Hales, en su condición de Liquidador Concursal, quien asume el patrocinio de la demandada en s

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de las Actoras. PRIMERO : Que, don Ismael Quecaño Castro y don Juan Carlos Quecaño Castro, ya individualizados, deducen demanda por nulidad del despido en contra de la Constructora S & S Group Ltda., representada legalmente por don Carlos Suarez Espinoza, ya individualizada; y, solidaria y/o subsidiariamente en contra de la Constructora Dellafiori y Ríos Limitada, representada por el liquidador concursal don Eduardo Godoy Hales, y en contra del Serviu de la Región de Arica y Parinacota, representada por don Francisco José Antonio Meza Hernández, también individualizadas, solicitando se declare que el despido que ha realizado el demandado principal, es nulo, y que se las condene al pago de las remuneraciones devengadas, hasta que se convalide el despido. Fundamentan su demanda en la relación laboral que mantuvieron con la demandada principal, desde el 28 de julio y hasta el 27 de septiembre de 2021, para desempeñarse en el cargo de maestro pintor. En cuanto a su remuneración, dicen que ascendía a la suma de $1.897.768.-, en cada caso. Refieren que sus labores las desarrollaban en la obra “Brisas del Mar", que la empleadora desarrollaba, bajo la figura de subcontratación, en los recintos de la constructora Dellafiori y Ríos Ltda., empresa que se adjudicó la construcción de ese proyecto habitacional, para el Serviu de esta Región. Respecto del término de sus contratos de trabajo, exponen que con fecha 27 de septiembre de 2021, la empleadora les comunicó que la demandada Constructora Dellafiori y Ríos, se iba a declarar en quiebra y que se fueran para la casa y que les contactaría pronto para reubicarlos en otra de sus faenas, lo que nunca sucedió. Es más, agregan, que ni siquiera se les pagó la remuneración del mes de septiembre, así como tampoco se les envió carta formal de despido. Señalan que sus despidos son nulos porque la demandada nunca pagó las cotizaciones previsionales registrando en sus cartolas de cotizaciones declaraciones desde el mes de julio a septiembre del año 2021, pero no pagadas.

Fallo

Por tanto, mientras no pague las cotizaciones morosas, el despido no produce su efecto natural de poner término a los contratos de trabajo, adeudando en consecuencia el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta la época que pague las cotizaciones previsionales adeudadas. Plantean que la empresa mandante o dueña de la obra, la Constructora Dellafiori y Ríos Arquitectura, como también el Serviu de esta Región, que estaban a cargo de la obra "Brisas del Mar", deben responder de las prestaciones demandadas por concurrir los requisitos de la subcontratación laboral, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Demandan el pago, al que deben concurrir las demandadas, las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas durante todo el período trabajado, es decir, desde el 28 de julio de 2021, y todas las remuneraciones devengadas desde el día del despido, el 27 de septiembre de 2021, y hasta la convalidación legal del mismo despido, a razón de $ 1.897.768.- mensuales. Todo con los reajustes, intereses y costas. B.- De la contestación de la demandada principal. SEGUNDO : Que, la demandada principal, la empresa Constructora S&S Group Limitada, pese a estar legal y oportunamente notificada de la demanda y del traslado respectivo, no la contestó, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. C.- De la contestación de las demandadas solidarias. TERCERO : Que, la empresa Dellafiori y Ríos Arquitectura, Construcción y Gestión Inmobiliaria Ltda., repre

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : de Aplicación General Materia : Despido improcedente Demandante : Quecaño Castro, Ismael y Otro Demandado : Const. S&S Group Ltda. y Otros Rit N° : O - 23 - 2022.- Ruc N° : 22 - 4 - 0380794 - 3.- ____________________________/ Arica, a trece de junio del año dos mil veintidós. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ISMAEL QUECAÑO CASTRO, maestro pintor, cédula de id

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