CATALINA PAZ LARA JARA C/ YESICA CESPEDES PARRA
Rol
O-3247-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Con fecha 29 de abril de 2024, alrededor de las 13:00 horas, personal de Gendarmería sorprendió a las internas condenadas BARBARA ISABEL CANALE VILLAROEL, teniendo en su poder un teléfono celular marca Azumi, color plateado con su chip telefónico marca WOM serie n°89560900000719524561, su batería extraíble modelo 355093PV, un teléfono marca Redmi color negro, con su chip telefónico marca WOM serie n°895609000005371122796, RAIZA JAQUELINES LOPEZ LEON, teniendo en su poder un teléfono celular marca Samsung, color azul con su chip telefónico marca WOM serie n°89560900000719524504 y a YESICA CESPEDES PARRA, teniendo en su poder un teléfono celular marca Samsung, color negro con su chip telefónico marca WOM serie n°89560900000716963796, al interior del módulo n°209-B del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n° 665, Valparaíso. Se hace presente que las internas condenadas mencionadas, no se encontraban autorizadas legal o reglamentariamente para mantener las especies señaladas en su poder”. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 7° 11 N° 1 N° 1 1 21 2 0 1 0 67 6 6 04 bis 04 ter del Código Penal; artículo 1 4 y siguientes 2 7 40 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a YESICA CESPEDES PARRA, cédula de identidad N°24.721.120- ; a BÁRBARA ISABEL CANALE VILLARROEL, cédula de identidad N°1 .0 4. 72- y a RAIZA JAQUELINES LÓPEZ LEÓN, cédula de identidad N°17. 44.6 -6 todas ya individualizadas, a cada una de ellas, a la pena de TREINTA )DIAS de prisión en su grado medio, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora cada una de ellas del ilícito previsto y sancionado en el artículo 304 ter en relación con el artículo 304 bis ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso módu
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a YESICA CESPEDES PARRA, cédula de identidad N°24.721.120- ; a BÁRBARA ISABEL CANALE VILLARROEL, cédula de identidad N°1 .0 4. 72- y a RAIZA JAQUELINES LÓPEZ LEÓN, cédula de identidad N°17. 44.6 -6 todas ya individualizadas, a cada una de ellas, a la pena de TREINTA )DIAS de prisión en su grado medio, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora cada una de ellas del ilícito previsto y sancionado en el artículo 304 ter en relación con el artículo 304 bis ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso módulo 20 b el 2 de abril del año 2024 alrededor de las 1 :00 horas. II.- Respecto de las imputadas Bárbara Isabel Canale Villarroel y Raiza Jaquelines López León, antes individualizadas, se sustituye la pena a cada una de ellas impuesta por 40 horas de servicios en beneficio de la comunidad a cumplir Código: JRKLXXFLNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tan pronto recuperen su libertad que acontecerá en enero de 202 . Infórmese lo anterior al Centro de Reinserción Social a efectos del control de cumplimiento de la pena. III.- Respecto de Yesica Céspedes Parra, la pena será cumplida efectivamente a continuación inmediata de la que purga a la fecha, atenta la extensión de dicha pena que será cumplida el 06 de
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RUC N° - // RIT N° - // C/ 1) CESPEDES PARRA, YESICA cédula de identidad N° RUT 24.721.120- años de edad, nacida el 2 de septiembre de 1 0 de nacionalidad boliviana para efectos de esta causa con domicilio legal en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; ) CANALE VILLARROEL, BÁRBARA ISABELm cédula de identidad N° RUT 1 .0 4. 72- nacida el 24 de septiembre de 1 1 con domicilio en Balmac
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