COMERCIAL ECCSA S.A./CUBA
Rol
O-7134-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos de la causa los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. 2. Efectividad del estado de embarazo de la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. La naturaleza temporal o indefinida de la relación laboral entre las partes. 2. Los presupuestos fácticos para autorizar el desafuero por causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios: 1. Contrato de trabajo entre doña Isadora Cuba Osben y mi representada de fecha 1 de julio de 2021, con su respectivo anexo, clausula 22 se indica que la naturaleza del contrato de trabajo es a plazo.- 2. Carta de fecha 17 de octubre de 2021, enviada a la trabajadora, informándole el término del contrato de trabajo. 3. Certificado médico de Isadora Cuba Osben de fecha 22 de noviembre de 2021. Por su parte, la trabajadora demandada ofreció e incorporó los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo y anexos suscrito entre las partes con fecha 01 de julio de 2021, siendo lo relevante la cláusula 12 donde se indica que la relación laboral es hasta el 18 de septiembre de 2021.- 2. Anexos de contrato suscrito entre las partes con fecha 01 de septiembre de 2021, lo relevante son las funciones de esta, en cuanto a que es trabajadora part time 3. Registro de asistencia de Isidora Cuba del mes de septiembre de 2021; posterior al 18 de septiembre registra asistencia los días 20, 28 y 29; 4. Registro de asistencia de Isidora Cuba del mes de octubre de 2021; se presenta a trabajar los días 01, 04, 05, 07, 08, 11, 15, 17 de octubre de 2021 5. Carta de término de contrato el día 17 de octubre de 2021 de acuerdo al contrato a plazo fijo.- 6. Certificado de embarazo de fecha 22 de noviembre de 2021 emitido por VidaIntegra.- QUI
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Sebastián Rodolfo Bock Soto, cédula de identidad n° 10.677.537-0, abogado, en representación de Comercial Eccsa., ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, 2 Of. 405, comuna de Las Condes, Santiago, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de Isadora Cuba Osben, de cargo de “Asesor de compras”, por las razones de hecho y de derecho que se exponen: Que, de acuerdo al contrato de trabajo que se acompaña las partes celebraron un contrato a plazo fijo para prestar servicios hasta el día 18 de septiembre de 2021, comenzando éstos para todos los efectos legales, el día 01 de julio de 2021, siendo de conocimiento de la trabajadora de que el ánimo no era contratarla en forma indefinida, pues se contrató como apoyo para un período determinado de cierta carga laboral especial; haciendo presente además que no existe posibilidad de reubicarla, ya que para la determinación del lapso pactado se tuvieron en consideración necesidades muy específicas y puntuales de la empresa, todo ello con ocasión de la pandemia. Que, indica que se ha tomado conocimiento del fuero de la trabajadora, con posterioridad a la suscripción del contrato, esto es en noviembre, lo cual fue acreditado mediante certificado de embarazo; por lo que, su desvinculación se debe única y exclusivamente al cumplimiento del plazo convenido. Que, luego de hacer referencia a jurisprudencia, solicita tener por interpuesta la demanda de desafuero y, en definitiva, autorizar a la parte a poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal invocada, con costas.- SEGUNDO: ISIDORA CUBA OSBEN, chilena, empleada, domiciliada en calle Rafael Sotomayor Nº 360, comuna de Santiago, debidamente representada, contestando la demanda indica que las partes con fecha 01 de julio de 2021 celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo en donde inicialmente su cargo era de Asesor de compras Jp 25 (part time), terminando el día 18 de septiembre de 2021; sin embargo, con fecha 01 de septiembre de 2021, se celebran 3 anexos de contrato, los que si bien, no hacían extensivo el plazo del contrato, se debe indicar que, una vez llegado el día 18 de septiembre de 2021, por disposición y en conocimiento de la jefatura siguió trabajando, razón por la cual de forma automática el contrato paso a tener el carácter de indefinido; así el día 17 de octubre de 2021, es notificada del término de su relación laboral por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”, invocándose el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, causal que, como se explicara anteriormente es improcedente por ser la relación laboral de carácter indefinido.- Hace presente que, el certificado médico en donde se da cuenta de su embarazo, de fecha 22 de noviembre de 2021, indica claramente que la gestación podría haber ocurrido entre el 29 de septiembre y 14 de octubre de 2021, por lo que si la contraria efectivamente hubiese puesto término al contrato en la fecha estipulada en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1° de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por la empresa Comercial Eccsa., en contra de Isadora Cuba Osbenel. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, según los fundamentos expuestos del presente fallo, las que se regulan en la suma de $500.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7134-2021 RUC 21- 4-0371808-1 Dictada por CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Sebastián Rodolfo Bock Soto, cédula de identidad n° 10.677.537-0, abogado, en representación de Comercial Eccsa., ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, 2 Of. 405, comuna de Las Condes, Santiago, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de Isadora Cuba Osben, de cargo de “
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