C/ GABRIEL IGNACIO SALGADO SAAVEDRA
Rol
O-4247-2022
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación en que ella se funda. Código: KZZXXXXHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que para fundar la convicción condenatoria se tuvieron a la vista los siguientes antecedentes de la investigación: 1. Parte policial N°3 de la 48° Comisaria de Carabineros de Chile, de fecha 10 de agosto de 2022. 2. Declaración de los funcionarios aprehensores. 3. Declaración de la víctima. 4. Acta de preexistencia y avalúo de la especie sustraída. 5. Acta de incautación, correspondiente a la especie recuperada y encontrada en poder del imputado. 6. Un set fotográfico correspondiente a la especie sustraída. 7. Extracto de filiación y antecedentes del acusado TERCERO: Que se ha dado por establecido que favorece al acusado Salgado Quiroga, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que el mismo, no se ve perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 406, 407 y 412 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68, 69, 432 y 436 inciso 2°del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603, se declara: I. Que, se CONDENA a MAURICIO RODOLFO SALGADO QUIROGA, ya individualizado, a sufrir la pena de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con los artículos 432 y 450 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 09 de agosto de 2022. II. Que la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto sujeto a la medida cautelar personal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acusado Salgado Quiroga, conforme al procedimiento establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación en que ella se funda. Código: KZZXXXXHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que para fundar la convicción condenatoria se tuvieron a la vista los siguientes antecedentes de la investigación: 1. Parte policial N°3 de la 48° Comisaria de Carabineros de Chile, de fecha 10 de agosto de 2022. 2. Declaración de los funcionarios aprehensores. 3. Declaración de la víctima. 4. Acta de preexistencia y avalúo de la especie sustraída. 5. Acta de incautación, correspondiente a la especie recuperada y encontrada en poder del imputado. 6. Un set fotográfico correspondiente a la especie sustraída. 7. Extracto de filiación y antecedentes del acusado TERCERO: Que se ha dado por establecido que favorece al acusado Salgado Quiroga, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que el mismo, no se ve perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 406, 407 y 412 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68, 69, 432 y 436 inciso 2°del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603,
Fallo
se declara: I. Que, se CONDENA a MAURICIO RODOLFO SALGADO QUIROGA, ya individualizado, a sufrir la pena de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con los artículos 432 y 450 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 09 de agosto de 2022. II. Que la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto sujeto a la medida cautelar personal prevista y dispuesta en el artículo 155 letra a del Código Procesal Penal, a saber, desde el día 10 de agosto de 2022 al 17 de junio de 2024, ambas fechas inclusive. Código: KZZXXXXHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, artículo 17 de la Ley N°19970. Dictada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KZZXXXXHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T20:31:13-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : - RUC : - IMPUTADO : Mauricio Rodolfo Salgado Quiroga CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Exequiel Fernández N° ; Macul. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo por sorpresa ( inciso ° Código Penal) HECHO DETERMINADO: “El día 09 de agosto de 2022, a las 17:30 horas, en la intersección de General Artigas con Chile-España, en la comuna de Ñu
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