M. P. C/ DANILO ANTONIO NICOLICCI NICOLICH
Rol
O-196-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 11 del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra DANILO ANTONIO NICOLICCI NICOLICH, chileno, natural de Chillán, 41 años de edad, nacido el 21 de octubre de 1982, cédula de identidad N° 15.330.117-4, divorciado, analfabeto, sólo sabe escribir su nombre, comerciante en vehículos y artesanía en cobre, domiciliado en Sector Labranza, calle Loncontraro N° 0857, Villa Los Jardines, Temuco. Fue parte acusadora el Ministerio Público, domiciliado en calle Blanco N°440, Constitución, representado por el Fiscal don Juan Vásquez Ponce. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don César Chandía Rodríguez, domiciliado en calle Pinto N°511, Constitución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, contra el acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Constitución el día 05 de julio de 2023, alrededor de las 17:40 horas, el imputado Danilo Antonio Nicolicci Nicolich, concurrió hasta el local comercial “EL K-EZON”, ubicado en Población Villa Los Pinos, pasaje El Avellano N° 02, localidad de Putú, comuna de Constitución, y con ánimo de robar, intimidó a la víctima N.A.B.M., trabajadora del local comercial, con actitud agresiva y violenta, ya que el imputado ingresó al lugar y se abalanzó sobre el mesón de atención al público, gritándole “que debía darle algo del negocio”, para luego el imputado sacar del mostrador 2 paquetes de salchicha tradicional de cerdo marca PF y 01 bolsa de carbón de 2.5 kilos marca 4x4, especies avaluadas en $5.500, gritándole “dame pollo o de esas otras carnes que tenis ahí conchetumadre o te voy a dejar la cagada”, manipulando el imputado un saco que mantenía con alusión de apuntar a la víctima, para luego el imputado apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima de las especies, y huir del lugar, siendo detenido en las inmediaciones por Carabineros con las especies en su poder”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 y 439 del Código Penal; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Señala, además, que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad y le perjudica la agravante del artículo 12 N°6 del mismo texto legal; y, requiere se le imponga la pena de 7 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, registro de huella genética y pago de las costas. En su intervención inicial, el Ministerio Público, sostuvo que lo que se verá en este juicio, corresponde a lo vivido por la víctima, quien se encontraba en su lugar de trabajo y fue intimidada por el acusado, logrando apropiarse de especies; lo que en principio fue un acto de solidaridad de la víctima, se transformó en un acto intimidatorio. Ofrece la prueba a rendir, con la que estima logrará obtener un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, expresó que, tal como lo anunció al inicio del juicio, en Código: DRFMXXJZXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cuanto a que un proceso voluntario. deviene en una situación de violencia hacia la señora N.A.B.M.; el funcionario Morales, recibe la denuncia, luego el encargado del procedimiento, pudo comprobar el estado de nerviosismo y miedo que tenía la victima; ésta señaló que ella pensó que con la entrega de las vienesas, se acababa la interacción con el acusado, pero no fue así, porque éste, en forma intimidatoria, pretende obtener pollo y carne que tenía en la otra vitrina; ella dio cuenta de la intimidación y como ésta se reforzó, haciendo ademan de meter la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 50, 67 y 494 bis del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a DANILO ANTONIO NICOLICCI NICOLICH, de la acusación formulada en su contra, que lo suponía autor del delito consumado de robo con intimidación, en la persona de N.A.B.M., de especies de propiedad del local comercial Código: DRFMXXJZXGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 “EL K-EZON”, que se habría perpetrado en la localidad de Putú, comuna de Constitución, el día 5 de julio de 2023. II.- Que SE CONDENA al referido acusado NICOLICCI NICOLICH, ya individualizado, como autor de la falta de hurto contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, de especies del local comercial “EL K-EZON”, cometida en la comuna de Constitución, el 5 de julio de 2023, a la pena de CUARENTA DÍAS de prisión en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal de cuatro unidades tributarias mensuales. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en la parte en que resultó vencido, por estimar que tuvo motivo plausible para deducir acusación; igualmente se exime al sentenciado del pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencido. IV.- Que atendido el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad, desde el 5 de julio d
Texto Completo (Preview)
1 Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 11 del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra DANILO ANTONIO NICOLICCI NICOLICH, chileno, natural de Chillán, 41 años de edad, nacido el 21 de octubre de 1982, cédula de identidad N° 15.330.117-4,
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