MP C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO AGÜERO QUINTULLANCA
Rol
O-4774-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 1, 4, 5, , 49, 5 , 7, 9, 7 , 4 bis, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 9 , 9 bis y 95 del Código Procesal Penal, se declara: I. QUE SE CONDENA A CRISTÓBAL ALEJANDRO AGÜERO QUINTULLANCA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD - , YA INDIVIDUALIZADO, A LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo consumado, en un ilícito de lesiones leves calificadas, de conformidad con el artículo 494 N° 5, con relación con el artículo 4 bis, todos del Código Penal, hecho acaecido en horas de la noche del día de ayer en la vía pública de esta ciudad, en perjuicio del menor de iniciales J.I.A.C. II. Que en razón del quantum de la pena pecuniaria impuesta y en razón del tiempo que la persona del sentenciado ya estuvo privado de libertad con motivo de esta misma causa, se dará esta por cumplida para todos los efectos legales. III. Que se le exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: BEXVXXXDXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
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Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 1, 4, 5, , 49, 5 , 7, 9, 7 , 4 bis, 494 N° 5 del Código Pe
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