Juzgado de Garantía de San Javier.

MP C/ EXEQUIEL ENRIQUE RUIZ CASTILLO

Rol

O-720-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de las acusaciones, renunciando a su derecho de ir a un juicio oral. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2200567775-4 720-2022 CAUSA.: R.U.C=2200567775- 4 R.U.I.=720-2022 Fecha de deliberación 13-junio-2024 Juez redactor HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA RELACIONES.: RUIZ CASTILLO EXEQUIEL ENRIQUE / 3 DELITOS DE CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196y209 INC.2 LEY. Resultado Condenado. RELACIONES.: RUIZ CASTILLO EXEQUIEL ENRIQUE Procedimiento Abreviado. San Javier, trece de junio de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 29, 70, 49 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley de tránsito; artículos 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a EXEQUIEL ENRIQUE RUIZ CASTILLO, ya individualizado, a sufrir LA PENA UNICA de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; más la accesoria del artículo 29 del Código Penal; Código: MESXXXEHDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en TRES delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; perpetrado los días 11 de junio del año 2022; 21 de agosto del año 2022 y 27 de julio del año 2023 dentro de la jurisdicción de este Tribunal; en los que tuvo participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que, la pena corporal a que ha sido condenado el imputado, se dispone su cumplimiento efectivo, toda vez que no resulta posible que ésta le sea sustituida por ninguna de aquella que regula la ley 18.216; se reconoce como

Fundamentos

fundamentos motivo sexto de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N2200567775-4 RIT N° 720-2022 Dictada por HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. No hay renuncia de los recursos y plazos legales. Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: MESXXXEHDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MESXXXEHDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T14:25:48-0400

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 29, 70, 49 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley de tránsito; artículos 351 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a EXEQUIEL ENRIQUE RUIZ CASTILLO, ya individualizado, a sufrir LA PENA UNICA de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; más la accesoria del artículo 29 del Código Penal; Código: MESXXXEHDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en TRES delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; perpetrado los días 11 de junio del año 2022; 21 de agosto del año 2022 y 27 de julio del año 2023 dentro de la jurisdicción de este Tribunal; en los que tuvo participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que, la pena corporal a que ha sido condenado el imputado, se dispone su cumplimiento efectivo, toda vez que no resulta posible que ésta le sea sustituida por ninguna de aquella que regula la ley 18.216; se reconoce como abono todo el tiempo que ha estado privado libertad con ocasión de las causas agrupadas y se ordena complementar el certificado del señor jefe de unidad en el sentido de agregar al cálculo del

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Individualización de Audiencia Fecha San Javier., trece de junio de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal PATRICIO CAROCA LUENGO Defensor EDUARDO GUILLERMO ENRIQUE MEINS MIDDLETON Hora inicio 11:11AM Hora termino 11:32AM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2200567775-4 RIT 720 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EXEQUIEL ENRIQU

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