Juzgado de Letras de Limache

OYARZÚN/

Rol

V-23-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerandos: Primero: De la Solicitud de nombramiento de curador.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 21 de febrero de 2020, a folio 1, compareció doña Claudia Andrea Oyarzún Salinas, funcionaría pública, domiciliada en pasaje Rosas Rosadas N° 417, población Pedro Lira, Limache, solicitando lo siguiente: Indicó que consta en los autos caratulados "SALINAS", Rol V-I30- 2014 de este mismo Tribunal, se dictó sentencia definitiva por la cual su hermano Cristian Eduardo Oyarzun Salinas fue declarado en interdicción por demencia, y su madre Elsa Ester Salinas Luco fue nombrada curadora general. Explicó, como se acredita en el certificado de defunción, que la curadora recién mencionada falleció con fecha 9 de febrero de 2020, por lo que en estos momentos su hermano Cristian Eduardo Oyarzun salinas carece de representante legal. Expuso que el artículo 843 del Código de Procedimiento Civil establece que declarada por sentencia firme la interdicción del demente, debe procederse a nombrarle curador en la forma prescrita por el artículo 839 del mismo cuerpo normativo. Luego, agregó que este nombramiento puede ser impetrado por las mismas personas que, conforme a los artículos 443, 444 y 459 del Código Civil, pueden provocar el respectivo juicio de interdicción. Pues bien, indicó que ella en calidad de hermana del interdicto, se encuentra habilitada para formular la presente solicitud. Citó de modo general los artículos 338, 340, 342, 353 incisos primeros y tercero, 366 inciso primero y 462 N° 5 del Código Civil; 839 y 843 del Código de Procedimiento Civil y 150 del Código Orgánico de Tribunales, Solicitó que fuese nombrada como curadora general y legitima de don Cristian Eduardo Oyarzun salinas. Segundo: De los medios de prueba acompañados.- Que la peticionaria acompañó a su solicitud los siguientes medios de prueba, agregados digitalmente a folio 1: 1. Solicitó que se traigan a la vista los autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador caratulados "SALINAS", Rol V- 130-2014. 2. Certificado de nacimiento de doña Claudia Andrea Oyarzún Salinas. 3. Certificado de nacimiento de don Cristian Eduardo Oyarzún Salinas 4. Certificado de defunción de doña Elsa Ester Salinas Luco. Tercero: De la Audiencia de parientes.- Que, con fecha 15 de enero de 2021, a folio 16, el abogado solicitante acompañó la publicación efectuada en el Diario “El Mercurio de Valparaíso”. Asimismo, a folio 17, con fecha 18 de enero de 2021, la Secretaria del Tribunal certificó que la publicación acompañada por el abogado solicitante, en la cual se cita a audiencia de parientes, corresponde efectivamente a la efectuada en la edición del día miércoles 13 de enero de 2021, en el diario “El Mercurio De Valparaíso”. Que, a folio 19, con fecha 09 de febrero del año en curso, en consideración a las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a través del Acta N°53-2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.226 de 2 de abril d

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo, la exención de la obligación de prestar fianza al curador que se designará.- Por estas consideraciones y; visto además lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.600, artículos 440, 447, 456, 459, 461 del Código Civil y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud efectuada en lo principal de folio 1; designándose como curadora legítima definitiva y general de don Cristian Eduardo Oyarzun Salinas a su hermana doña Claudia Andrea Oyarzun Salinas, Cédula Nacional de Identidad N° 10.915.214-5, domiciliada en pasaje Rosas Rosadas N° 417, población Pedro Lira, Limache, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. II.- Que se exime al curador referido precedentemente de la obligación de rendir fianza. III.- Que se remite al curador de la obligación de inventariar solemnemente los bienes del interdicto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Jaime Díaz Astorga, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Limache, trece de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magalla

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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-23-2020 CARATULADO : OYARZ N/Ú Limache, trece de Abril de dos mil veintiuno Vistos y considerandos: Primero: De la Solicitud de nombramiento de curador.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 21 de febrero de 2020, a folio 1, compareció doña Claudia Andrea Oyarzún Salinas, funcionaría públ

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