MP C/ VICENTE IGNACIO CARRASCO MAUREL
Rol
O-673-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 7 de Septiembre de 2022 aproximadamente a las 12:35 horas, en circunstancias que la víctima Fresia Villalón López, de 78 años de edad, iba bajando la escala B, Forestal, Viña del Mar, en compañía de su marido Juan Silva, de improviso fue abordada por el acusado Carrasco quien, a viva fuerza y actuando por sorpresa, le arrebató su cartera marca “Amphora”, conteniendo dinero en efectivo y su teléfono celular, con la cual se dio a la fuga; siendo advertida su conducta por terceras personas logrando alcanzarlo y detenerlo, llevando consigo Vicente Carrasco, la cartera indicada”. El Ministerio Público sostuvo que tales hechos configurarían el delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2° del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación a titulo de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo texto legal, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal,. Por consiguiente, solicitó se impusiere al acusado la pena de ochocientos ( ) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. Código: RMBTXXYPJHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: En su alegato de apertura, el Fiscal afirmó que intentaría probar los hechos descritos en la acusación. CUARTO: Que la Defensa, al inicio del debate adelantó que no presentaría prueba ni el acusado prestaría declaración, reservando sus alegaciones para una etapa posterior. QUINTO: Que, en presencia de su defensora, el acusado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación fiscal y, en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió guardar silencio. Antes del cierre del debate señaló encontrarse arrepentido por lo que había hecho, pidiendo disculpas. SEXTO: Que los intervinie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de junio pasado ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrada doña Paula Millon Lorens e integrada, además, por las juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral contra de VICENTE IGNACIO CARRASCO MAUREL, cédula de identidad n° 21.295.316-4, nacido en Viña del Mar, el 12 de mayo de 2003, 21 años, soltero, ayudante de maestro de construcción, estudios medios incompletos, domiciliado en San Fernando 920, Forestal, Viña del Mar. El Ministerio Público fue representado en la audiencia por el Fiscal adjunto de esta ciudad, don Stefan Kramar Brand y la defensa fue asumida por la Defensora Penal Pública, doña Marianela Pizarro Astudillo, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 7 de Septiembre de 2022 aproximadamente a las 12:35 horas, en circunstancias que la víctima Fresia Villalón López, de 78 años de edad, iba bajando la escala B, Forestal, Viña del Mar, en compañía de su marido Juan Silva, de improviso fue abordada por el acusado Carrasco quien, a viva fuerza y actuando por sorpresa, le arrebató su cartera marca “Amphora”, conteniendo dinero en efectivo y su teléfono celular, con la cual se dio a la fuga; siendo advertida su conducta por terceras personas logrando alcanzarlo y detenerlo, llevando consigo Vicente Carrasco, la cartera indicada”. El Ministerio Público sostuvo que tales hechos configurarían el delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2° del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación a titulo de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo texto legal, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal,. Por consiguiente, solicitó se impusiere al acusado la pena de ochocientos ( ) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. Código: RMBTXXYPJHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: En su alegato de apertura, el Fiscal afirmó que intentaría probar los hechos descritos en la acusación. CUARTO: Que la Defensa, al inicio del debate adelantó que no presentaría prueba ni el acusado prestaría declaración, reservando sus alegaciones para una etapa posterior. QUINTO: Que, en presencia de su defensora, el acusado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación fiscal y, en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió guardar silencio. Antes del cierre del debate señaló encontrarse arrepentido por lo que había hecho, pidiendo disculpas. SEXTO: Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna en el momento procesal correspondiente. SEPTIMO: Que el Ministe
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 14 nº 1, 15 nº 1, 21, 24, 26, 30, 50, 51, 68, 69, 432, 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 45, 295, 296, 297, 298, 314, 318, 325, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se CONDENA al acusado VICENTE IGNACIO CARRASCO MAUREL, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, ocurrido el 7 de septiembre de 2022, en el sector de Forestal de esta ciudad. II.- Reuniéndose los requisitos que exige el artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituyen las penas corporales impuestas por la REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Código: RMBTXXYPJHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Libre de Gendarmería de Chile por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS con la obligación de cumplir con las exigencias del artículo 5º de la misma ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cump
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M. PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ VICENTE IGNACIO CARRASCO MAUREL ROBO POR SORPRESA RUC: - RIT: - Viña del Mar, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de junio pasado ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrada doña Paula Millon Lorens e integrada, además, por las juezas doña Roxana Vale
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