Juzgado de Garantía de Cauquenes.

CRISTIAN ORLANDO GUTIERREZ YAÑEZ C/ RICARDO ANTONIO PÉREZ ÁLVAREZ

Rol

O-977-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 2 de abril del año 2023, a las 1340 horas en la vía publica, específicamente en calle san francisco frente al número 59, de la comuna de cauquenes, el imputado Ricardo Antonio Pérez Álvarez conducía ebrio el vehículo Chevrolet, modelo uplander, color plateado, PPU BTZK 12, impactando un poste de alumbrado público. Al concurrir carabineros, se percatan que conducía ebrio, dado su halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, siendo sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 1,59 gramos por mil de alcohol en la sangre.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Manejo en Estado de Ebriedad con daños, previsto en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal, señalando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad, contemplada en el artículo 11Nº6 del Código Penal, no perjudicándole agravante alguna. El Ministerio Público solicita se le aplique al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado medio y multa de 05 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, más pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: Código: CXQXXCHGYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El MINISTERIO PÚBLICO, refiere que se estará a la prueba ofrecida, declararán los funcionarios policiales y la documental ofrecida, no habrá duda del estado de ebriedad y respecto a la conducción se estará a los testigos. La DEFENSA, estima que la prueba no será suficiente para probar l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día once de junio del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 977-2023, seguida contra de RICARDO ANTONIO PÉREZ ÁLVAREZ, Soltero, Estudios Superiores, Empleado, Cédula De Identidad Nro. 13.791.743-2, Domiciliado en Pasaje Gabriela Mistral N°5, Población Claudina Urrutia, Comuna de Cauquenes; representado por el Defensor Penal Publico Rodrigo Salinas Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Pablo Pereira Rubio. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 2 de abril del año 2023, a las 1340 horas en la vía publica, específicamente en calle san francisco frente al número 59, de la comuna de cauquenes, el imputado Ricardo Antonio Pérez Álvarez conducía ebrio el vehículo Chevrolet, modelo uplander, color plateado, PPU BTZK 12, impactando un poste de alumbrado público. Al concurrir carabineros, se percatan que conducía ebrio, dado su halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, siendo sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 1,59 gramos por mil de alcohol en la sangre.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Manejo en Estado de Ebriedad con daños, previsto en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal, señalando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad, contemplada en el artículo 11Nº6 del Código Penal, no perjudicándole agravante alguna. El Ministerio Público solicita se le aplique al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado medio y multa de 05 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, más pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: Código: CXQXXCHGYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El MINISTERIO PÚBLICO, refiere que se estará a la prueba ofrecida, declararán los funcionarios policiales y la documental ofrecida, no habrá duda del estado de ebriedad y respecto a la conducción se estará a los testigos. La DEFENSA, estima que la prueba no será suficiente para probar los hechos del requerimiento. Pide la absolución. PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CUARTO: Que con el objeto de establecer los hechos materia de la acusación, el Ministerio Público rindió en la audiencia la siguiente prueba: PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- GABRIEL ANTONIO CIFUENTES ESPINOZA, cédula de identidad Nº 17.743.907-K, ca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 68, 69, del Código Penal; 45,47, 295, 297, 340, inciso segundo, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, y artículos 110 y 196 de La ley 18.290, se declara que: I.- Que se absuelve a RICARDO ANTONIO PÉREZ ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 13.791.743-2, ya individualizado, del cargo de autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de consumado, que le fuere imputado por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar el Tribunal que existía motivo plausible para litigar. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. RUC: 2300365750-7 RIT: 977-2023 Pronunciado por don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Código: CXQXXCHGYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T14:32:44-0400

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANTONIO PEREZ ALVAREZ. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. RUC: 2300365750-7 RIT: 977-2023 Cauquenes, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día once de junio del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 977-2023, seguida contra de RICARDO ANT

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