MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MICHAEL ESTEBAN GONZÁLEZ NAVARRETE
Rol
O-254-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 23 de octubre del año 2021 alrededor de las 15:15 horas el imputado quien se encontraba interno en el centro penitenciario de San Carlos ubicado en Calle Pedro Lagos N° 473, recibió lanzado por un tercero desde el exterior del CDP San Carlos, un trozo de plastilina conteniendo 18,5 gramos peso bruto de marihuana destinada al consumo y comercialización al interior del establecimiento penal.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la calificante de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000 y la agravante del N° 16 del artículo 12 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado MICHAEL ESTEBAN GONZÁLEZ NAVARRETE la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que el tráfico de droga en los centros de cumplimiento penitenciario, es una realidad cada vez más compleja en la cual se van diluyendo los esfuerzos del estado por la reinserción de los internos, algunos de ellos reactivos frente a esta prohibición de consumo de drogas al interior del establecimiento penitenciario, éstos Código: DEEMXXZZTDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 se ponen de acuerdo del punto de vista logístico ten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como redactora, y por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MICHAEL ESTEBAN GONZÁLEZ NAVARRETE, cédula nacional de identidad N°18.789.821-8, de 33 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Marta Brunet, Villa San Nicolás, sector Puente Ñuble Nº 384, San Nicolás; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Andrés Macaya Contreras, domiciliado en Maipú N°991, San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Fritz Hoces, domiciliado en Diego Portales N° 345, San Carlos SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 23 de octubre del año 2021 alrededor de las 15:15 horas el imputado quien se encontraba interno en el centro penitenciario de San Carlos ubicado en Calle Pedro Lagos N° 473, recibió lanzado por un tercero desde el exterior del CDP San Carlos, un trozo de plastilina conteniendo 18,5 gramos peso bruto de marihuana destinada al consumo y comercialización al interior del establecimiento penal.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la calificante de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000 y la agravante del N° 16 del artículo 12 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado MICHAEL ESTEBAN GONZÁLEZ NAVARRETE la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que el tráfico de droga en los centros de cumplimiento penitenciario, es una realidad cada vez más compleja en la cual se van diluyendo los esfuerzos del estado por la reinserción de los internos, algunos de ellos reactivos frente a esta prohibición de consumo de drogas al interior del establecimiento penitenciario, éstos Código: DEEMXXZZTDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
Fallo
fallo Corte de Apelaciones San Miguel 189/2007. Invoca la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal por su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. DÉCIMO: Decisión sobre modificatorias de responsabilidad. Beneficia al enjuiciado la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Sobre este punto cabe manifestar que para que la colaboración que presta el acusado sea sustancial, en menester que los dichos del acusado sean veraces y concordantes con la prueba de cargo, dado que la finalidad de la minorante es premiar a aquel que por vía de la aportación de antecedentes, facilita la labor persecutoria del Estado o la labor jurisdiccional en su momento, desarrollando una actuación a la que no está obligado, toda vez que le asiste el derecho a guardar silencio. Así las cosas, el tribunal estima que beneficia a Michael González Navarrete la atenuante en comento, toda vez que con su declaración al final de la audiencia, reconoció que sabía que el contenido del paquete era probablemente droga. Por otra parte, no existe duda que el delito que nos ocupa fue cometido en el interior de la cárcel de San Carlos, motivo por el cual indefectiblemente perjudica al encausado González la calificante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Al efecto cabe consignar que la referida norma sanciona y aumenta la responsabilidad del agente teniendo en consideración el lug
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1 C/ MICHAEL ESTEBAN GONZÁLEZ NAVARRETE TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 2100968408-2 RIT 254 - 2023 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chill
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