Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FUENTES/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

O-1399-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: a) El actor comenzó a prestar servicios para la Universidad con fecha 1 de marzo de 1980. b) Al término de sus servicios su función era de académico jornada completa en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Concepción, en calidad de profesor asociado, grado A-15. c) La última modificación o anexo de contrato de trabajo es de fecha 1 de diciembre de 1993. d) Su remuneración, según la última liquidación mensual se componía de: Sueldo base $3.103.419, asignación de antigüedad: $279.308, asignación de director de departamento: $328.573, asignación transitoria de remuneración especial $482.504, asignación de movilización: $680. Total haberes $4.194.484. e) Con fecha 30 de noviembre de 2021 se le notifica la decisión de la demandada de poner término a su contrato fundado en las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo. f) En la carta se indica que se ha desempeñado como académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad desde 1980 e, igualmente, el cargo de Jefe de Asistencia Técnica de la misma facultad desde hace 30 años, en cuyo ejercicio le ha correspondido coordinar labores de asesoramiento, consultoría, investigación y capacitación que la Facultado presta tanto a empresas privadas como servicios públicos. g) Indica a continuación la carta que, en el ejercicio de ese último rol, incurrió en los siguientes hechos que sustentan las causales: “I. Ud. utilizó su cuenta corriente personal para efectuar pagos institucionales que correspondían ser realizados por la administración de la Facultad, además de transferir dineros a la cuenta corriente de la Facultad. II. Vinculado con lo anterior, ud. hizo pago, personalmente, de viáticos tanto a trabajadores universitarios como a externos a la institución, cuyo origen o causa no se ajusta al concepto de viático, excediendo los procedimientos y montos establecidos para ello. III. Vinculado con lo anterior, ud. se autogesti

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, respecto de los cuales en la comunicación se detalla que: “Los mismos, constituyen un incumplimiento contractual grave en atención a lo siguiente: La concurrencia de préstamos de dinero a la Facultad, o bien de gastos supuestamente institucionales realizados directamente con su patrimonio, para luego solicitar su reembolso, infringen gravemente los procedimientos de adquisición institucional. El pago de viáticos a trabajadores, a externos, así como su auto asignación, infringe lo dispuesto en el Decreto UdeC N° 2001-155, que define el viático como una “indemnización compensatoria en dinero, destinada a cubrir los gastos en que el trabajador deba incurrir efectivamente por concepto de alimentación y/o alojamiento”. En su caso, los viáticos que Ud. decidía pagar no correspondían a dicho concepto, por su alto monto, que además excede los límites regulados en el Decreto UdeC N° 2007 – 085, y porque paralelamente se pagaban los gastos de alimentación y traslado. En la práctica y según Ud. mismo ha reconocido, representan verdaderos sobresueldos, lo que infringe no sólo la normativa interna establecida al efecto, sino que también la normativa tributaria, al encubrir ingresos que constituyen renta. Por su parte, la normativa interna también establece que el pago de viáticos procede para trabajadores de la institución, lo que Ud. también incumplió. Los hechos señalados infringen asimismo la normativa establecida para los fondos a rendir, establecida en Resolución VRAEA N° 2017-093-3, cuando señala que las rendiciones deberán realizarse en un plazo de 30 días, que los gastos deben tener relación directa con el objetivo o fin del fondo a rendir, que deberá ser respaldada con la documentación soportante tales como facturas, recibos, boletas, documentación que, a su vez, no puede encontrarse enmendada o corregida. Se ha infringido el Reglamento sobre Política y Resolución de Conflictos de Interés, al contratar a su hijo con cargo a recursos institucionales, sin cumplir con las obligaciones que en dicho reglamento se establecen para los conflictos potenciales de intereses, esto es, informarlo previamente a la Comisión de Resolución de Conflictos de Intereses. En efecto, la obligación del trabajador debe ajustarse no sólo a la realización de las labores contratadas, sino también a las formas en que el empleador ha establecido para que aquellas sean cumplidas. En este caso. Ud. se ha atribuido la decisión de hacer cuantiosos gastos por cuenta de la Universidad, infringiendo las políticas de adquisiciones y pagos. Ha insistido durante años en mantener las mismas prácticas aun cuando, al contrario de lo que Ud. señala, aquellas le han sido ya representadas en numerosas ocasiones, existiendo informes de Contraloría de los años 2014, 2017, 2021, que observan e instruyen corregirlas en más de una oportunidad. Su actuar no sólo ha afectado el patrimonio institucional al determinar una administración irregular de los recursos, s

Fallo

Por tanto, deslegitiman el término de la relación laboral y debe entenderse como una renuncia de la causal. Continúa señalando que la carta no cumple con las formalidades legales en cuanto a la descripción precisa de los hechos en que se funda las causales de despido invocadas. A su juicio contiene una ambigua y poco exhaustiva descripción de los hechos. No obstante, señala que no son efectivos o no tienen el carácter o connotación para poner término al contrato. En el primer hecho se indica: “Ud. utilizó su cuenta corriente personal para efectuar pagos institucionales que correspondían ser realizados por la administración de la Facultad, además de transferir dineros a la cuenta corriente de la Facultad.” Y agrega: “La situación de préstamos de dinero a la Facultad fue observada ya en el año 201 a través de una auditoría realizada por Contraloría Universitaria. En dicha oportunidad, se observaron traspasos en dinero por parte del Sr. Fuentes a la Facultad por la suma de $14.600.000. Luego, en el año 2017, se determinó que estos hechos continuaban, y finalmente, a comienzos de 2021, en nueva auditoría, se detectó que la situación persistió durante los años 2019 y 2020 con respecto a múltiples gastos que, siendo supuestamente institucionales, ud. realizó directamente con cargo a su cuenta corriente o tarjetas de crédito personales, para solicitar y obtener posteriormente su reembolso. Los pagos incluyen cuantiosos montos por viáticos, honorarios y activos fijos tales, como note

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 18 y 19 de mayo de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: JOSÉ GREGORIO FUENTES VALDES, ingeniero com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica