Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ JOSE GABRIEL QUIROGA MIRANDA

Rol

O-26-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ROBO CON HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fechas diez, once y doce de junio de dos mil veinticuatro, en Alto Hospicio, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Marcos Soto Lecaros como presidente, don Raúl Castro Valderrama como integrante y doña Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 26-2024 y RUC N° 2300110669- 4, seguido por el Ministerio Público de Alto Hospicio, representado por la fiscal adjunta, doña Virginia Aravena Hormazábal; por el querellante abogado Juan Manuel Sáez Bravo en representación de C.A.V.I. de Alto Hospicio y el querellante abogado Jaime Cejas Guicharrouse, por la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; en contra de JOSÉ GABRIEL QUIROGA MIRANDA, cédula de identidad N° 14.890.663-7, boliviano, nacido el 6 de octubre de 2001, 22 años, obrero, estudios medios completos, soltero, domiciliado en pasaje O’Higgins casa N° 27, Tomas El Boro, Alto Hospicio, representado por el defensor privado, don Fernando Lagunas Areyuna; y de DIEGO EDUARDO ARANDA CÁRDENAS, cédula de identidad N° 18.980.744-9, chileno, nacido el 23 de febrero de 1995, 29 años, estudios técnicos incompletos, soltero, técnico electrónico, domiciliado en calle Proyectada N° 2930, Alto Hospicio, representado por la defensora privada, doña Patricia Velásquez López. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación fiscal, a la que adhirieron los querellantes, se funda en los siguientes hechos: “Con fecha 27 de enero del año 2023 siendo las 4:20 de la madrugada aproximadamente, Luis Arturo Rubina Callpa y Zulema Chacama Huanca se encontraban al interior del vehículo Chevrolet captiva placa patente única PGCY-54 estacionados en la Avenida Circunvalación con pasajes Sibaya en un sitio eriazo de la comuna de Alto Hospicio. Al lugar llego el vehículo Mazda Axela de color blanco placa patente única JPJC-63 en cuyo interior se encontraban el conduct

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Presupuestos del delito de robo con homicidio. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) Código: RHNHXXXWYEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia consistente en la acción de matar a otro con motivo u ocasión del robo. Se debe decir que este delito se trata de una figura típica pluriofensiva, que afecta de modo principal el bien jurídico propiedad y la vida de las personas. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba de acusación. Que es necesario menester descomponer los elementos típicos a fin de tener por acreditado el delito materia de la acusación. En cuanto al elemento de apropiación de especies, mediante intimidación o violencia, éste se ha dado por cumplido principalmente con la declaración del testigo víctima Rubina Callpa, quien se estimó honesto, pues aportó una narración seria, con suficiente detalle y coincidente en general con la de los deponentes policías, informando al tribunal acerca de la dinámica de hechos que sufrieron el día 27 de enero de 2023, en la madrugada, en la vía pública sector Mirador de Alto Hospicio, de modo que se percibió como quien encarnó lo relatado, porque además dieron razón de sus dichos y no se vio en él un ánimo de magnificar las acciones que ejecutaron los hechores, ni de aportar una versión falsa o de relatar sucesos que no ocurrieron en realidad, por lo que no hubo razón para dudar de la veracidad de sus asertos. En este contexto, en suma, señaló que ese día, a eso de las 04.00 horas, se encontraba en el Mirador de Alto Hospicio compartiendo con la víctima Elba Chamaca o Zule, como él le decía, con quien tenía una relación puertas afuera, dentro de su vehículo negro Chevrolet Captiva, mismo que está individualizado con el certificado de Inscripción de cargo, que da cuenta de su P.P.U. PGCY-54, marca, color y modelo y además concordó con las fotografías exhibidas de ese móvil que estaba luego estacionado afuera del hospital Héctor Reyno de Alto Hospicio, cuando la víctima Rubina llevó a Chamaca al centro asistencial. En suma, relató que vio que llegó un vehículo de color claro, se le acerca un tipo con una pistola y lo apunta, lo baja del auto, le pide con acento extranjero que entregue las llaves del vehículo pero se cayeron y no las encontraron, a él lo retienen entre dos, se acercan tres sujetos en total, más el tipo que conducía el vehículo, vio que Zulema forcejeó y decía que se llevaran las cosas pero no los documentos, se llevan los celulares, el de él y el de ella, eran marca Samsung S20 y S21, estaba un en el tablero y otro estaba conectado, porque estaban escuchando música. Luego escuchó que uno gritó dispárale, porque se pusieron porfiados, escuchó el disparo y la v

Fallo

por tanto se les comunica a ambos el sentido de unidad, en una convergencia intencional, en palabras de Soler, porque en este caso, la intención de ambos converge en un objetivo común, cual es, apropiarse de cosa mueble ajena, matando a otro, lo cual no requiere un pacto expreso o anterior, sino que puede surgir aun tácitamente y en el mismo momento de la acción, pues depende de la calidad objetiva y subjetiva de los partícipes, que entienden su propia acción como parte de un todo, lo que se verificó en la especie, de manera objetiva, según se comprobó con los medios de prueba analizados en que se dio cuenta que la ejecución se dividió entre ambos autores y dos sujetos más. Primero, Quiroga conduciendo el vehículo que trasladaba a todos los hechores desde El Boro al Mirador y luego en la huida, al colocarse para facilitar el hecho, cerca del vehículo Captiva, a una corta distancia como señalaron los policías y Urzúa específicamente al explicar el video exhibido de trayectoria del vehículo, facilitando la acción de Castaño de apuntar y tirar a matar para asegurar el apoderamiento de especies, por una parte; y Aranda nada menos que al sustraer dos celulares de las víctimas a la vez que Castaño utilizaba la pistola, resultados ambos que los actores lograron, pues huyeron con los teléfonos en su poder y una vez herida de muerte la víctima luego del disparo ejecutado por Castaño. DECIMOQUINTO: Desestimación de las tesis recalificatoria a complicidad y absolutoria. Que conforme l

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C/ JOSÉ QUIROGA MIRANDA y DIEGO ARANDA CÁRDENAS RIT N° - RUC N° - ROBO CON HOMICIDIO, art. N° Código Penal. Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fechas diez, once y doce de junio de dos mil veinticuatro, en Alto Hospicio, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los

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