Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ CARLO EDUARDO SILVA REYES

Rol

O-707-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de junio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la jueza presidenta de sala Claudia Ortiz Leiva e integrada por las juezas Andrea Santander Guerra y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2300381147-6, RIT 707-23, seguido en contra de Ronald Enrique Niño Orea, sin apodo, cédula de identidad N°14.895.059-8, nacido el 31 de mayo de 2002, Caracas, Venezuela, de 22 años de edad, soltero, trabajador de servicio técnico, con domicilio en calle Martín Contreras Nª175, Villa Olímpica, Quilpué. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público representado por su fiscal Paola Rojas Caro, en tanto que la defensa fue asumida por la defensora penal público abogada Constanza Pérez Llanos, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 7 de abril del año 2023, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en Avenida Edmundo Eluchans, Reñaca, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros observaron que uno de los ocupantes de un vehículo que se encontraba en el lugar fumaba un cigarrillo artesanal, el cual arrojó por la ventanilla del móvil al observar la presencia policial. En esas circunstancias, los funcionarios a cargo del procedimiento se aproximaron al vehículo en que permanecían los imputados Carlo Silva Reyes, como conductor, y Ronald Niño Orea, como acompañante, estableciendo que éstos guardaban, al interior del móvil, lo siguiente: Código: RDXZXXXJXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - - 2 - - A un costado de la palanca de cambios, dos bolsas transparentes contenedoras de 1,1 gramos netos de ketamina y trece bolsas de plástico contenedoras de 28,1 gramos netos de una sustancia que resul

Fundamentos

motivos precedentes, de los que fluye que se trataba de cannabis sativa en la cantidad antes precisada, la que el artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000 califica como productora de dependencia física o psíquica, capaz de provocar graves efectos tóxicos y daños considerables a la salud pública, en la forma que lo señala el artículo 1° inciso primero de la Ley 20.000, disposición a la que se remite el artículo 4 del mismo texto legal. Para el tribunal no resultó justificado que dicha sustancia incautada hubiese estado destinada a la atención de un tratamiento médico o al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo de Niño Orea, como lo postuló la defensa y lo sostuvo el ese acusado y la testigo de la defensa, sino que, el contexto del total del hallazgo, que incluye diversas sustancias estupefacientes – ketamina y clorhidrato de cocaína - que se encontraban a la vista, a una breve distancia del acusado Niño Orea, pues estaban en el sector de la palanca de cambios y él iba de copiloto y, teniendo presente, además, que dentro del automóvil había una pesa digital, instrumento habitualmente utilizado para el pesaje de droga al dosificarla, circunstancias todas las cuales permiten al tribunal inferir el propósito de traficar la referida sustancia por parte del señalado acusado. La defensa solicitó, en forma subsidiaria a la absolución, la recalificación de los hechos a la falta contemplada en el artículo 50 de la ley 20.000, a lo que el tribunal no accedió, por cuanto no se allegaron antecedentes suficientes que permitieran entender que el porte de la droga estaba orientado a un uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por impresionar los dichos del acusado y su polola en este sentido como meramente exculpatorios. Además, no se encontró durante el procedimiento algún elemento indiciario de un empleo de la forma exigida por la norma en comento, Código: RDXZXXXJXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 21 - - 21 - por lo que el porte de la sustancia en comento se comprende dentro del verbo rector de “porte” previsto en el citado artículo 4° de la ley de drogas, descartándose que la conducta se comprenda dentro del delito falta previsto y sancionado en la disposición legal citada e invocada por la defensa. El Tribunal ha estimado que el hecho se consumó al desplegar el acusado completamente la conducta de portar la señalada sustancia, tratándose de aquellas comprendidas en la voz traficar según se preceptúa en el artículo 3º de la ley 20.000. DECIMOTERCERO Participación. Para establecer la responsabilidad de la acusado Ronald Enrique Niño Orea en el hecho punible, se consideró como elementos probatorios los dichos de los dos testigos presentados por el Ministerio Público, Luis Flores Soto y Nicolás Cisternas Lillo, quienes identificaron por su nombre y señalaron en la audiencia a Ronald Enrique Niño Ojeda como la persona que iba sentado de copiloto en el

Fallo

se acuerda lo que le dijeron cuando les hicieron bajar. Le pusieron esposas, le tomaron declaración, le constataron lesiones, se fue a fumar un cigarrillo con uno de los carabineros y le dijeron olvídate de ese veneco y ándate antes que te tomemos presa. No sabe si eso lo dijo de broma. Esto se lo contó a su mama en el momento, a quien llamó en el acto. Ellos la dejaron sacar sus cosas del auto. Le dejaron sacar su celular, su bolso y su mochila. La esposaron cuando la bajaron del auto y les subieron en autos diferentes. Ella estaba nerviosa no sabía lo que estaba pasando, iban conversando y escuchando música. En la comisaria seguía esposada. Pasaron como quince minutos, había una carabinera que fue quien le constató lesiones. Ella llegó con su mama hasta el terminal de Valparaíso y se quedó acá para llevarle cosas, avisarle a sus familiares, recuperar sus documentos, Después se encontró con Carlos y cuando lo soltaron le dijeron que lo habían llevado para Playa Ancha. A ellos, de la comisaria de Reñaca los trasladaron a otra. No lo volvió a ver. Ronald quedó privado de libertad. Eso se lo comentó a la defensora que la interroga. Es la primera vez que presta declaración A la fiscal respondió que esto fue el 7 abril de 2023, como a las 4 de la tarde en Reñaca, subiendo por Ositos, no conoce muy bien la dirección. Abordó el auto en Viña del Mar, por avenida Valparaíso, como a las 3 y media de la tarde. Era un auto blanco chico, no sabe la marca. Iban 3 personas Ronald, Carlos

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- 1 - - 1 - DELITOS : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades RUC N° : 2300381147-6 RIT N° : 707-2023 ACUSADO : Ronald Enrique Niño Orea FISCAL : Paola Rojas Caro DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Constanza Pérez Llanos ________________________________________________________ _/ Viña del Mar, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e interviniente

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