Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FLAH C/ JANS PIERRE MANUEL CORTÉS LOBOS

Rol

O-200-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha doce de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en calidad de presidente, Sr. Salvador Garrido Aranela (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rit Nº 200-2023, seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Héctor López Sepúlveda, en contra de JANS PIERRE MANUEL CORTES LOBOS, chilena, cédula de identidad N° 13.214.497-4, nacido en Iquique el 3 de octubre de 1977, 47 años, casado, 8° año de enseñanza media rendido, junior, domiciliado en Zegers N° 3940, Iquique representado por el Defensor Penal Público Sr. Oscar Olmos Arcos. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: El día 17 de agosto de 2020 alrededor de las 15.10 horas, en circunstancias que los acusados de GONZALO ALEJANDRO ROSAS CALDERON y JANS PIERRE CORTES LOBOS concurrieron hasta el centro penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en ruta A -16, KM 61/2, de esta comuna, al realizarles una revisión de rutina de parte de personal de Gendarmería de Chile, se descubrió que al interior de unos envases de detergente líquido que cada uno de ellos llevaba para ser ingresados como encomienda para unos internos, en su interior mantenía ocultos unas bolsas de nylon transparentes contenedores de una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva ante la presencia de Marihuana. En el envase que transportaba Jeans Pierre Cortes Lobos la droga arrojo un peso de 17 gramos 23 miligramos, en tanto que en el envase de detergente que trasportaba Gonzalo Rojas León la droga arrojo un peso de 11 gramos con 61 miligramos, sustancia que portaban con el fin de traficar con ellas al interior del Centro Penitenciario. Además los acusados concurrieron al Centro Penitenciario

Fundamentos

considerando que el encausado ha de purgar efectivamente la pena, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se rebajará la multa en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por los mismos fundamentos y teniendo además presente que ha sido asistido por un Defensor Penal Público, se le eximirá del pago de las costas de la causa. DUODÉCIMO: En cuanto a su forma de cumplimiento, teniendo presente que las múltiples condenas que se registran en el Extracto de Filiación y Antecedentes aportado obstan a la concesión de alguna de las penas sustitutivas de la ley 18.216, deberá purgar el castigo de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de la presente causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 19 letra h), y 45 de la ley 20.000, SE DECLARA: Código: XPYXXXXCXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 I.- Que SE CONDENA a JANS PIERRE MANUEL CORTÉS LOBOS, ya individualizado, como AUTOR de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 17 de agosto del año 2020, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS de presidio menor en su grado máximo, MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndole del pago de las costas de la causa. II.- La multa impuesta se le tiene por cumplida a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con cargo al día de su detención con motivo de la presente causa (17 de agosto de 2020). III.- De acuerdo a lo razonado en el basamento undécimo, el sentenciado cumplirá la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con o

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1 C/ JANS PIERRE MANUEL CORTES LOBOS TRAFICO ILíCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 200-2023 IQUIQUE, diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha doce de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en calidad de presidente,

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