2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ MARCELO PATRICIO ORTIZ LEAL

Rol

O-347-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación del Ministerio Público, en lo que concierne al acusados presente en la audiencia de Juicio, son los siguientes: Código: NTXHXXNXXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 “El 5 de julio de 2021, alrededor de las 18.10 hrs., en el frontis del domicilio ubicado en calle Norte n°2293, comuna de Conchalí, el imputado Marcelo Ortíz Leal transfirió a cambio de dinero a G.A.C.M. dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de cannabis sativa con un peso bruto de 2 gramos. El 19 de julio de 2021, alrededor de las 17.20 hrs., en el frontis del domicilio ubicado en calle Norte n°2293, comuna de Conchalí, el imputado Marcelo Ortíz Leal transfirió a cambio de dinero a J.EB.S. una bolsa de nylon transparentes contenedoras de cannabis sativa con un peso bruto de 1 gramo. El 25 de agosto de 2021, alrededor de las 17.00 hrs., en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación, emanada del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, personal de Carabineros ingresó al domicilio ubicado en calle Norte n°2293, comuna de Conchalí, lugar donde el imputado Marcelo Ortiz Leal estaba en posesión, sin contar con autorización para ello, en un mueble adosado al muro de la cocina, de un revólver a fogueo calibre .380, modificado para disparar munición calibre .22 convencional, marca Ekol, modelo Viper, serie E2VP-1410311 con 6 cartuchos calibre .22 en su recámara, en el mismo mueble, en una caja de cartón mantenía 44 cartuchos calibre .22, envuelto en una mascarilla 9 cartuchos calibre .22 y 3 cartuchos calibre .22 a fogueo. Además, mantenía sobre la mesa del comedor 1 envoltorio de nylon contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 1.5 gramos la cual mantenía para la venta. Por otro lado, el imputado mantenía consigo $11.000 producto de ventas de la droga.” Calificación Jurídica de los hechos y grado de desarrollo de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días doce de junio del dos mil veinticuatro, y ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Carlos Iturra Lizana, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas como juez redactora y don Raúl Díaz Manosalva, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 2.000.259.334-4, Rol Interno del Tribunal N° 347-2023, destinado a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de MARCELO PATRICIO ORTIZ LEAL, sin apodos, Cédula de Identidad Nro. 13.441.107-4, nacido el día 13 de abril de 1971, de 53 años, comerciante, casado, domiciliado en calle Norte N° 2293, población Manuel Rodríguez, de la comuna de Conchalí, quien comparece representado por el señor defensor privado don José Rodrigo López Pinto, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Mientras que, se presenta como acusador el Ministerio Público, representado por el Fiscal Titular don Marcia Allendes Castillos, también con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Se deja constancia que el detalle íntegro de todo lo argumentado por las partes, y de las pruebas rendidas, ha quedado registrado en el audio respectivo, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador procesal penal en los artículos 39 a 44 del código de la materia, de modo que la precisión de cada antecedente puede encontrarse en el soporte informático respectivo, en donde quedó almacenado el referido audio, registro que está a disposición de los intervinientes y del público en general, conforme a la normativa indicada. SEGUNDO: Que conforme al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, en lo que concierne al acusados presente en la audiencia de Juicio, son los siguientes: Código: NTXHXXNXXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 “El 5 de julio de 2021, alrededor de las 18.10 hrs., en el frontis del domicilio ubicado en calle Norte n°2293, comuna de Conchalí, el imputado Marcelo Ortíz Leal transfirió a cambio de dinero a G.A.C.M. dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de cannabis sativa con un peso bruto de 2 gramos. El 19 de julio de 2021, alrededor de las 17.20 hrs., en el frontis del domicilio ubicado en calle Norte n°2293, comuna de Conchalí, el imputado Marcelo Ortíz Leal transfirió a cambio de dinero a J.EB.S. una bolsa de nylon transparentes contenedoras de cannabis sativa con un peso bruto de 1 gramo. El 25 de agosto de 2021, alrededor de las 17.00 hrs., en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación, emanada del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, personal de Carabineros ingresó al domicilio ubicado en calle Norte n°2293, comuna de Conchalí, lugar donde el imputado Marcelo Ortiz Leal estaba en posesión, s

Fallo

por tanto, no es lo único, de manera que la atribución de su representado de prestar declaración, y de acuerdo a las reglas de la lógica, cita la regla de la supresión mental hipotética que le parece ilegal, porque nadie puede ser condenado por su propia declaración, y por eso pide 61 dias de presidio menor en su grado mínimo, por la cantidad de droga encontrada y la extensión del mal causado, y en las armas solicita se le reconozca también la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, porque presta colaboración al procedimiento, no se da a la fuga, y el hecho de que permitiera la revisión de la propiedad completa sirvieron para el veredicto condenatorio, y no hay que confundir la declaración de su representado con la disposición del artículo 11 número 8 del Código Penal, y asi las cosas, pide se le compense racionalmente la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Punitivo, con la agravante de la reincidencia específica, y solicita entonces 3 años y 1 día de presidio meyor en su grado mínimo. DUODÉCIMO: Que, debidamente ponderados por el Tribunal, los antecedentes acompañados y las peticiones del Ministerio Público y la Defensa, se adoptaron las siguientes decisiones: Que, en principio y en cuanto al delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, estos juzgadores, compartiendo lo solicitado por la defensa, le reconocerán tanto a Marcelo Ortíz Leal la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N°

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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 CONTRA: MARCELO PATRICIO ORTIZ LEAL DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES O MICRO TRÁFICO TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RIT: 347-2023 RUC: 2.000.259.334-4 Santiago, diecisiete de junio del dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: P

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