RODRIGO DANILO MEZA CAMPOS C/ MARCOS FRANCISCO VÁSQUEZ CALDERÓN
Rol
O-2881-2020
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la segunda mitad de 2017, en el domicilio ubicado en Pasaje Los Manantiales 343, comuna de Quilicura, RODRIGO DANILO MEZA CAMPOS conoce a los requeridos MARCOS VASQUEZ CALDERON y a LAURA CARRILLO MANZANO, quienes se presentan ante la víctima como gestores de créditos hipotecarios y le ofrecen ayuda para obtener un crédito para adquirir viviendas, con la salvedad de que si el negocio no se concretaba, el dinero invertido se le devolvería. Así las cosas y teniendo en cuenta su situación económica y confiando en la seriedad de la propuesta ya que conocidos de la víctima habían gestionado créditos con los imputados previamente, RODRIGO MEZA accede y acepta la propuesta de los imputados y previa instrucción de ellos, procede a transferir a la cuenta corriente 21300011826 del Banco Estado de propiedad de MARCOS VASQUEZ entre los días 08 a 25 de Septiembre de 2017 la suma total de $12.000.000.- para dar inicio a los trámites para acceder a un crédito hipotecario. Sin embargo y con posterioridad al pago, los requeridos MARCO VASQUEZ y LAURA CARRILLO comenzaron a dar diversas excusas para justificar la demora en la aprobación del crédito y posteriormente, cuando la víctima solicitó la devolución de dinero, para justificar la demora en la devolución, para finalmente no responder las llamadas de la víctima. A consecuencia del engaño, RODRIGO MEZA sufrió un perjuicio ascendente a $12.000.000.- SE DECLARA: I. Que se condena a LAURA CONSTANZA CARRILLO MANZANO, ya individualizada, en calidad de autora, del delito de ESTAFA, grado CONSUMADO perpetrado entre el 8 y 25 de septiembre de 2017 en la comuna de Quilicura a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 1/3 DE UTM, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se autoriza el pago de la multa a más tardar el último día del mes siguiente al que recupere su libertad. III. Que la pena será de cumplimiento sustitutivamente con REMISI
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LAURA CONSTANZA CARRILLO MANZANO, ya individualizada, en calidad de autora, del delito de ESTAFA, grado CONSUMADO perpetrado entre el 8 y 25 de septiembre de 2017 en la comuna de Quilicura a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 1/3 DE UTM, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se autoriza el pago de la multa a más tardar el último día del mes siguiente al que recupere su libertad. III. Que la pena será de cumplimiento sustitutivamente con REMISION Código: TGRZXXMMDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería por el plazo de un año. No hay abonos que considerar. IV. Que se suspende el cumplimiento hasta que recupere su libertad en la causa que actualmente cumple en causa Rit 3331-2018 Ruc 1810040341-9 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. V. Que se le exime del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- DICTADA POR MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de est
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: SANTIAGO, 14 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2010017443-0 RIT: 2881-2020 IMPUTADO: LAURA CONSTANZA CARRILLO MANZANO C.I. 14.382.177-3 FECHA DE NAC. 09-04-1980 DIRECCION VISVIRI 1260, DPTO 1101 COMUNA: LAS CONDES DELITO ESTAFA ARTICULO 473 CODIGO PENAL PA
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