MP C/ VIRGILIO ANTONIO SÁNCHEZ JORQUERA
Rol
O-108-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es menos de media U.T.M. Expuso que a pesar del aforismo “un testigo no es testimonio”, la prueba no fue suficiente para superar no solo la versión de su representado, sino la convicción sobre el modo sorpresivo o calificable como rapiña con que el hecho se supuso consumado. Así, el hurto se puede cometer de manera rápida también, como en el robo por sorpresa, y lo distinto es si la víctima se percata o no del atraco porque eso sería lo que la expone a cierto riesgo y por eso se aumenta el grado de penalidad. Refirió que como máxima de experiencia quedó asentado, tanto por lo indicado por el acusado como por el carabinero, quien dijo que su misión de servicio focalizado se refería al horario en que las personas salen de un lugar con varias discotecas, que en el sitio del suceso sí había alguna aglomeración de gente, cuestión que nos lleva a cuestionar fuertemente lo que el carabinero dijo sobre que la víctima agregó algo o que pidió auxilio, ya que cabe la duda sobre cómo pudo identificar una voz dentro de esa aglomeración, porque no hay silencio en ese lugar y momento donde hay más gente de lo habitual, por cuanto las personas que salen de una discoteca no lo hacen de manera callada o tranquilla y, entonces, era difícil dar por sentado que el carabinero haya escuchado realmente decir algo a la víctima, máxime si ellos pasan por detrás de la víctima y pasan por su lado y esta no les pide ayuda de manera directa, siendo así lo más probable que no se dio cuenta del atraco sino después de que ve a carabineros a solo 5 metros de donde se encontraba deteniendo al sujeto, donde se acerca al lugar en menos de un minuto. SÉPTIMO: Con el mérito de todos estos antecedentes, visto lo dispuesto por los artículos 295, 297 y 340 del Código Procesal Penal, y sin existir convenciones probatorias, en el juicio únicamente se dio por probado, más allá de toda duda razonable, que: “El 10 de mayo de 2019, aproximadamente a las 04:00 horas y en avenida Errázuriz a la altura de ca
Fundamentos
considerando en ello que, incluso, el sujeto activo reconoció su comisión dolosa y que, recordando lo que indica RAGUÉS I VALLÉS, cuando expone que para valorar la prueba del conocimiento y voluntad en estos casos el tribunal debe basarse en criterios respetuosos de “reglas de experiencia sobre el conocimiento ajeno”, para determinar, a partir de la concurrencia de ciertos datos externos, qué es lo que se representa una persona en el momento de llevar a cabo una determinada conducta”4; el sujeto tuvo que ser reducido o detenido en su huida por parte de los funcionarios policiales. NOVENO: A su turno, la intervención fáctica del acusado Sánchez Jorquera –reconocido en estrados también por parte del funcionario Riquelme Fuentealba–, en el tipo penal referido, se ha calificado como participación a título de autor directo conforme con el artículo 15 N°1 del Código Penal, considerando que se ha establecido que el mismo, como sujeto activo, realizó personalmente las acciones típicas descritas por el artículo 432 del Código Penal; teniendo presente tanto lo señalado por el profesor ETCHEBERRY cuando define como autor a aquel que logra “[…]realizar por sí mismo, total o parcialmente, la acción típica descrita por la ley, o causar el resultado allí previsto por acto propio sin valerse de intermediarios”5, como que, asimismo, que el encartado actuó en capacidad de culpabilidad fue un hecho que se desprendió del mérito de los antecedentes, no habiéndose esgrimido en este juicio alguna circunstancia de inimputabilidad, inconsciencia de la prohibición o un contexto de inexigibilidad de otra conducta. 3 OLIVER. Estructura Típica común de los delitos de Hurto y Robo. En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. XXXVI (2011, primer semestre). p.361. 4 RAGUÉS I VALLÉS. “Consideraciones sobre la prueba del Dolo”. En Revista de Estudios de la Justicia N°4. Facultad de Derecho, Universidad de Chile. 2004. p.19. 5 ETCHEBERRY. Derecho Penal, Parte General. Tomo II. Ed. Jurídica. 1999. p.88. Código: YPBXXXYXHFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 DÉCIMO: Así las cosas, comunicada la decisión de condena, y en la etapa prevista por el inciso 4° del artículo 343 del Código Procesal Penal, el M.P. incorporó el extracto de filiación y antecedentes del encartado –en cuya virtud registra anotaciones prontuariales, si bien la última condena es del año 2013– y así, entendiendo que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena de 40 días de prisión en su grado medio y multa de 04 U.T.M., dejando la imposición de pena sustitutiva y la consideración de la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal a criterio del tribunal. La D.P., a su turno, solicitó la consideración de la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista por el artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo que pidió una pena d
Fallo
por tanto, válida), por cuanto no fue capaz de precisar y disipar la duda sobre si la víctima se alcanzó o no a dar evidente cuenta de lo que ocurría respecto de su persona antes de que ellos llegaran a su lado y procedieran a detener a Sánchez Jorquera, con su billetera, o si fue justamente ese ejercicio policial el que lo alertó, aun cuando ello fuera inmediato, y le permitió acercarse al sitio de la retención para sindicar al sujeto que tenía la billetera (el cual a ese momento sólo estaba a unos pasos de la víctima según Riquelme Fuentealba). Así, tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio, el testigo Riquelme Fuentealba reconoció que la víctima no adoptó ninguna medida defensiva inmediata respecto del acto desplegado por Sánchez Jorquera en su contra y, con ello, introdujo como duda razonable la posibilidad cierta de que aquel no se haya dado real cuenta de que le estaban sacando la billetera desde un bolsillo externo de su abrigo, y a sus espaldas; en un escenario probatorio donde, sin víctima que explicase entonces el asunto, el funcionario policial, primero, en realidad no tenía cómo reproducir si la víctima sintió o no un tirón en aquel minuto (porque nunca dijo incorporar ese dato en tanto testigo de oídas, sino a título personal) y, en segundo lugar, porque recién aludió a haber escuchado una expresión “ey” desde boca de la víctima, a una pregunta aclaratoria del tribunal pero no es su relato directo, en una trama o narrativa en la que, a final de c
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1 C/ VIRGILIO ANTONIO SÁNCHEZ JORQUERA. HURTO FALTA [RECALF]. R.U.C. N°1900499388-0. R.I.T. N°108-2024. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: El once de junio del corriente y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces Marcela Osorio Páez, Paula Ramos Vergara y Luis Araya Ávila (S), en la c
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