Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ MISAEL ENZO VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Rol

O-1846-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos con fecha 13 de marzo de 2024. En consecuencia, álcese las medidas cautelares decretadas. Ofíciese al efecto. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 del Código Penal, y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal y artículo 8° y 50° de la Ley N°20.000, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra NICOLE CATHERINA MARTÍNEZ JORQUERA, Cédula de Identidad Nº 0017244062-2, y MISAEL ENZO VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Cédula de identidad N° 21.308.787-8. II.- Que, SE CONDENA a NICOLE CATHERINA MARTÍNEZ JORQUERA, Cédula de Identidad Nº 0017244062-2 y MISAEL ENZO VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Cédula de identidad N° 21.308.787-8 ya individualizados, como autor de la faltas de CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, prevista y sancionada en el artículo, al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Se le condena asimismo, al comiso de lo incautado. La multa impuesta deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito en cuenta corriente Nº 9.023.283 del Banco del Estado de Chile, a nombre del Fondo Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, cuyo comprobante de depósito deberá ser presentado o remitido por correo certificado a éste Tribunal con la constancia de su pago dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tener por no cumplido lo precedentemente decretado. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. Código: XXFMXXCQMXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Si los requeridos no pagasen la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitució

Fallo

por tanto; Téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de NICOLE CATHERINA MARTÍNEZ JORQUERA, Cédula de Identidad Nº 0017244062-2, y MISAEL ENZO VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Cédula de identidad N°0021308787-8, ambos domiciliados en Avenida TOBALABA Nº 4357, Puente Alto, por la responsabilidad que les cabe en calidad de autor de la falta de CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° en relación al artículo 50° ambos de la Ley N°20.000, por los hechos acontecidos con fecha 13 de marzo de 2024. En consecuencia, álcese las medidas cautelares decretadas. Ofíciese al efecto. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 del Código Penal, y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal y artículo 8° y 50° de la Ley N°20.000, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra NICOLE CATHERINA MARTÍNEZ JORQUERA, Cédula de Identidad Nº 0017244062-2, y MISAEL ENZO VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Cédula de identidad N° 21.308.787-8. II.- Que, SE CONDENA a NICOLE CATHERINA MARTÍNEZ JORQUERA, Cédula de Identidad Nº 0017244062-2 y MISAEL ENZO VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Cédula de identidad N° 21.308.787-8 ya individualizados, como autor de la faltas de CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, prevista y sanciona

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro A lo principal y primer otrosí: Téngase presente que el Ministerio Público ha dejado sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, por tanto; Téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de NICOLE CATHERINA MARTÍNEZ JORQUERA, Cédula de Identidad Nº 00172440

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