HUITRAIQUEO/S&S INMOBILIARIA Y AUTOMOTORA SPA
Rol
M-217-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han indicado en esta causa, específicamente la existencia de la relación laboral entre el 11 de enero de 2022 y hasta el 15 de febrero de 2022, que los 15 días de febrero fueron trabajados luego de haber concluido el contrato de trabajo y habiéndose prometido por la parte demandada el pago de una remuneración de $200.000 por esos días. También se tienen como hecho aceptado tácitamente que la remuneración pactada $400.000 mensuales, $200.000 por los quince días laborados y que el contrato terminó efectivamente el día 15 de febrero del 2022. Habida consideración de lo anterior y entendiendo que correspondía al empleador acreditar el pago de las prestaciones que se han demandado y como no lo ha hecho, el Tribunal dictará sentencia de plano en esta causa en los siguientes términos. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña LUZ TATIANA DEL CARMEN HUITRAIQUEO RIVAS, RUN 19.480.806-2, en contra de &S INMOBILIARIA Y AUTOMOTORA SPA, RUT 76.335.991-3, declarándose que entre las partes existió relación laboral entre el 11 de enero y el 15 de febrero de 2022, la que término una vez llegado el plazo convenido. 1.- Se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad social por el período antes señalado, tomando en consideración una remuneración de $400.000 mensuales. 2.- Se condena a la parte demandada al pago de la remuneración por 15 días de febrero de 2022 por la suma de $200.0
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña LUZ TATIANA DEL CARMEN HUITRAIQUEO RIVAS, RUN 19.480.806-2, en contra de &S INMOBILIARIA Y AUTOMOTORA SPA, RUT 76.335.991-3, declarándose que entre las partes existió relación laboral entre el 11 de enero y el 15 de febrero de 2022, la que término una vez llegado el plazo convenido. 1.- Se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad social por el período antes señalado, tomando en consideración una remuneración de $400.000 mensuales. 2.- Se condena a la parte demandada al pago de la remuneración por 15 días de febrero de 2022 por la suma de $200.000.- 3.- Se condena a la parte demandada al pago de $18.933 por compensación de 1 mes y 4 días de trabajo realizados por la actora. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 en el caso de la remuneración y 173 en relación con el feriado proporcional. Se ordena informar de esta sentencia a las entidades de previsión social, conforme al artículo 461 del Código del Trabajo, en este caso corresponde a AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa. II.- Se regulan prudencialmente las costas de la causa en la suma de $80.000.- Se ordena el registro de esta sentencia. La notificación se practica en este momento a quien comparece y a quién no por el sólo hecho de no estar presente. Se ordena el paso a cobranza si es que la parte demandada no paga dentro del plazo legal. Se deja constancia que la parte demandante r
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/06/2022 RUC 22- 4-0401700-8 RIT M-217-2022 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°2 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:32 horas HORA DE TÉRMINO 09:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240401700-8-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LUZ TATIANA D
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