PALMA/PRODUCTORA DE ALGAS MARINAS S.A.
Rol
O-329-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACION DE SENTENCIA X Proveyendo: Téngase por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandante, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. A la delegación de poder otorgado por la abogada Dayan Naranjo Tapia a la abogada doña Yessenia Torres Bugueño, téngase presente. Se hace presente que la demandada Productora de Algas Marinas S.A., no comparece a la audiencia, estando válidamente emplazada de la misma, así como de la demanda y su proveído, como consta en autos, con fecha 02 de mayo de 2022, a través de publicación en el Diario Oficial; tampoco contestó la demanda, por lo cual se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda; respecto de la contestación de la misma y la no comparecencia de la demandada, se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Conciliación: El tribunal propone como bases de acuerdo, la totalidad de lo demandado menos el recargo y la totalidad de la nulidad del despido. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral y las condiciones pactadas en la misma. 2. La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3. La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y el cumplimiento de las formalidades. 4. Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y los montos. La demandante se desiste de la acción de nulidad del despido incoada en contra de la demandada de autos. No estando presente la demandada, se evacua en rebeldía el traslado y se va a tener por desistida a la demandante de la acción señalada. Atendido el mérito de los an
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto, todo lo ya razonado y lo dispuesto en los artículos pertinentes se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Jose Manuel Castillo Tapia y don Jorge Elías Palma Payacan ya individualizados, por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones en contra de Productora de Algas marinas S.A., ya individualizada, declarándose que el despido que sufrieron los actores es improcedente y se condena al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de don Jose Manuel Castillo Tapia: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $702.874.- 2. Indemnización por 11 años de servicios, por $7.731.714.- 3. Recargo legal del 30%, por $ 2.319.484.- 4. Diez días trabajados de febrero de 2022, por $234.291.- 5. Feriado legal, correspondientes a 6 periodos, por la suma de $2.952.072.- 6. Feriado proporcional de 16,29 días, por $381.661.- Respecto de don Jorge Elías Palma Payacan: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $674.986.- 2. Indemnización por 11 años de servicios, por $7.424.846.- 3. Recargo legal del 30%, por $2.227.454.- 4. Diez días trabajados de febrero, por de 2022, $224.995.- 5. Feriado legal, correspondientes a 3 periodos, por la suma de $1.417.471.- 6. Feriado proporcional de 15.5, por días por $348.742.- II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que cada parte pagara sus costas. IV.- Ejecutoriada la present
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Pkj12345JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, trece de junio de dos mil veintidos. MAGISTRADO EDY PEREZ ARGANDOÑA HORA DE INICIO 08:30 horas HORA DE TERMINO 09:15 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 8 RUC 22-4-0391614-9 RIT O-329-2022 Registro de audio N° 22-4-0391
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