7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO SEGUNDO FUENZALIDA TORRES

Rol

O-99-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde junio del 2023 y hasta el día de su detención ocurrida el día 03 de julio del 2023, de acuerdo a la investigación realizada por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones, se logró establecer que Sergio Andrés MEDINA CASTILLO y Alejandro Segundo FUENZALIDA TORRES realizaban actividades tendientes a la guarda y acopio de cocaína en el domicilio ubicado en pasaje El Portezuelo N° 9647, comuna de Peñalolén. En este contexto con fecha 03 de julio del 2023 a las 22.25 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, en virtud de orden de entrada y registro autorizada por el 13º Juzgado de Garantía, ingresaron al domicilio ubicado en pasaje El Portezuelo N° 9647, comuna de Peñalolén, Código: LXQDXXBBFFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontrando en una dependencia posterior del mismo, bajo una mesa en el living lo siguiente: - siete (07) paquetes rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color amarillo, contenedores de 7.160 gramos de cocaína - ocho (08) paquetes rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color café, contenedores de 8.180 gramos de cocaína. - siete (07) bolsas de nylon transparentes, contenedores de 4.640 gramos de cocaína. - dos (02) bloques compactos, contenedores de 1.700 gramos de cocaína. Posteriormente, sobre la mesa del comedor, funcionarios policiales encuentran: - un bowl color verde contenedor de 1.460 gramos de cocaína a granel - un contenedor confeccionado de cinta adhesiva color café con 1.000 gramos de cocaína a granel. Las sustancias las mantenían en su poder los imputados para su comercialización, sin tener autorización para ello, ni estar destinadas para su consumo personal individual y próximo en el tiempo, ni estar destinadas para un tratamiento médico.” A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descrito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día doce de este mes y año, ante una sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados José María Toledo Canales, Olga Ortega Melo e Ingrid Droguett Torres (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en autos RIT N° 99-2024, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de ALEJANDRO SEGUNDO FUENZALIDA TORRES, cédula de identidad N° 10.770.559-7, nacido el 28 de septiembre de 1964, 59 años, soltero, 8° Básico, maestro enfierrador, domiciliado en calle El Portezuelo N° 9647, Villa Esperanza, comuna de Peñalolén, privado de libertad por esta causa como se lee del auto de apertura. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el fiscal Jorge Martínez Rodríguez. Por su parte la defensa, estuvo a cargo de la defensora penal pública, Catalina Leiva Ochoa, todos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde junio del 2023 y hasta el día de su detención ocurrida el día 03 de julio del 2023, de acuerdo a la investigación realizada por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones, se logró establecer que Sergio Andrés MEDINA CASTILLO y Alejandro Segundo FUENZALIDA TORRES realizaban actividades tendientes a la guarda y acopio de cocaína en el domicilio ubicado en pasaje El Portezuelo N° 9647, comuna de Peñalolén. En este contexto con fecha 03 de julio del 2023 a las 22.25 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, en virtud de orden de entrada y registro autorizada por el 13º Juzgado de Garantía, ingresaron al domicilio ubicado en pasaje El Portezuelo N° 9647, comuna de Peñalolén, Código: LXQDXXBBFFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontrando en una dependencia posterior del mismo, bajo una mesa en el living lo siguiente: - siete (07) paquetes rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color amarillo, contenedores de 7.160 gramos de cocaína - ocho (08) paquetes rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color café, contenedores de 8.180 gramos de cocaína. - siete (07) bolsas de nylon transparentes, contenedores de 4.640 gramos de cocaína. - dos (02) bloques compactos, contenedores de 1.700 gramos de cocaína. Posteriormente, sobre la mesa del comedor, funcionarios policiales encuentran: - un bowl color verde contenedor de 1.460 gramos de cocaína a granel - un contenedor confeccionado de cinta adhesiva color café con 1.000 gramos de cocaína a granel. Las sustancias las mantenían en su poder los imputados para su comercialización, sin tener autorización para ello, ni estar destinadas para su consumo personal individual y próximo en el tiempo, ni estar dest

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 31, 49, 68 Bis y 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 46, 61 y 62 de la Ley 20.000; artículos 1, 45, 281, 295, 296, 297, 306, 309, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 1, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ALEJANDRO SEGUNDO FUENZALIDA TORRES, ya individualizado, a la PENA DE CUATRO AÑOS (4) de presidio menor en su grado máximo, MULTA de CUATRO (4) unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de los artículos 3º en relación con el 1º de la ley 20.000, cometido el día 03 de julio de 2023 en el inmueble de El Portezuelo N° 9647, comuna de Peñalolén. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el plazo de CUATRO AÑOS, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda según su domicilio, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo

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1 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ACUSADO: ALEJANDRO SEGUNDO FUENZALIDA TORRES RIT : 99-2024 RUC : 2300683095-1 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día doce de este mes y año, ante una sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magist

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