MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ERICK MAURICIO ECHEVERRÍA ÓRDENES
Rol
O-177-2024
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 y artículo 209 todos de la Ley N°18.290, en el cual le cabría participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo con lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estimando que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que analizar, solicitó se le impusiera la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la Código: HMGRXXJXDZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 cancelación de la licencia de conducir, además de las accesorias legales, y del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura la Fiscal en síntesis señaló que la prueba ofrecida, permitirá acreditar que al acusado le corresponde participación en calidad de autor en el delito por el cual se le acusó. Posteriormente en la clausura estimó que se acreditaron los hechos, que conducía en estado de ebriedad, sin licencia a esa fecha, y causó daños y lesiones. Señaló, que los hechos son del 2021 a esa época no tenía licencia de conducir, la licencia solo fue restringida, 2008- 2009, y más de diez años después ocurrieron estos sucesos. Por su parte, la Defensa en su alegato de apertura, refirió que la defensa será colaborativa, no cuestionará la calificación jurídica, grado de desarrollo ni la participación del encausado, quien declarará y dará cuenta de los hechos en orden a colaborar a la decisión que adopte el tribunal. Al cierre insistió en su planteamiento inicial, puesto que no ha cuestionado la participación, incluso su representado declaró, ha sido preciso al señalar los elementos del delito, de que había bebido alcohol, conducido, el móvil, que chocó por detrás el otr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, Marcelo Echeverría Muñoz, como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 177-2024 RUC 2100935377- 9, conforme a acusación seguida en contra del incriminado ERICK MAURICIO ECHEVERRIA ORDENES, chileno, soltero, cédula de identidad 12.437.218-6, 50 años, nacido el 24 de agosto de 1973, maestro, con domicilio en Los Chungungos N°10.368, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral de fecha 31 de marzo de 2024, la fundó en que: “Con fecha 15 de Octubre del año 2022 aproximadamente a las 21:18 horas, el imputado ERICK MAURICIO ECHEVERRIA ORDENES conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Nissan Placa patente LC.3853, por Avda. Irarrázaval y al llegar a la intersección de Avda. Rendic Código: HMGRXXJXDZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de esta ciudad, perdió el control del móvil colisionando por atrás al vehículo marca Peugeot P.P.U. XK.5162, conducido por Giovanni Esquivel Zamora, provocando daños en el vehículo avaluados en $800.000, y lesiones en Giovanni Esquivel, consistentes en herida ciliar derecha (suturada) y equimosis ciliar derecha, de carácter leve. Personal de carabineros que se encontraban patrullando en el sector concurren al lugar del accidente, proceden a la fiscalización del imputado, advirtiendo que éste conducía en estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado 3.41 % gramos de alcohol por mil en la sangre.” (sic). Indicó que los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 y artículo 209 todos de la Ley N°18.290, en el cual le cabría participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo con lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estimando que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que analizar, solicitó se le impusiera la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la Código: HMGRXXJXDZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 cancelación de la licencia de conducir, además de las accesorias legales, y del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de ape
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 110, 111, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito; y 1, 4, 7, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos pertinentes de la Ley N°18.216; SE DECLARA: I.- Se CONDENA al acusado ERICK MAURICIO ECHEVERRIA ORDENES, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones leves y daños, cometido en esta ciudad el día 15 de octubre de 2021. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por Código: HMGRXXJXDZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, lo anterior sin perjuicio que ante el Juez de Garantía optare por satisfacerla mediante la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la totalidad de la mul
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1 RIT : 177-2024 RUC : 2100935377-9 DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y OTRO ACUSADO : ERICK ECHEVERRIA ORDENES DEFENSOR PUBLICO : CAMILA VALDIVIA FISCAL : PAULINA ZEPEDA Antofagasta, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los juece
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