M.P. C/ DIEGO BENJAMÍN CASTAÑEDA ARAYA
Rol
O-124-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye a los acusados la participación en calidad de autores directos e inmediatos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que a Castañeda Araya le afecta la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, y a Araya Baeza le afecta la agravante del artículo 12 N°16 del mismo código. Finalmente, solicitó que se condene a los acusados a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesorias legales, comiso de los dineros y especies incautadas y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que presentará prueba suficiente para generar convicción en el Tribunal tanto de la existencia del delito como de la participación de los acusados. Contarán con la declaración de funcionarios del OS7 que desarrollaron la investigación, y realizaron el control vehicular con el hallazgo de casi 5 kilos de pasta base de cocaína. Vehículo que era conducido por Diego Castañeda, y estaba en compañía de doña Rosa Araya. Posteriormente se consiguió una autorización judicial para ingresar al domicilio de la comuna El Bosque, donde se encontraron elementos destinados a la dosificación de la droga. Todo ello apoyado con los peritajes, fotografías y documentación. Por lo que solicita un veredicto condenatorio. A su turno, el Defensor Palacios indicó que ejercerá una defensa colaborativa, como ha sido desde el año 2023 desde que se inició el proceso, dado que su representado declaró en la audiencia de control de detención, y ha mantenido esa postura. Por lo que hará las alegaciones pertinentes en la Código: XMYJXXHDXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 audiencia respectiva. Su representado pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Edgardo Castro Fuentes, quien la presidió, don Patricio Acevedo Silva y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°124-2024, seguida en contra de DIEGO BENJAMIN CASTAÑEDA ARAYA, cédula de identidad N°19.631.381-8, nacido el 28 de noviembre de 1996 en San Bernardo, comerciante, 27 años, soltero, domiciliado en Fernández Albano N°637, departamento 323, comuna La Cisterna; y en contra de ROSA LORENA ARAYA BAEZA, cédula de identidad N°14.338.733-K, nacida el 14 de diciembre de 1976 en San Bernardo, 47 años, trabajadora dependiente, soltera, domiciliada en Los Cardenales N° 213, sector Los Mulos, comuna de Maria Pinto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Martínez Saldías. En tanto que la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Patricia Lazo Orrego, en representación de doña Rosa Araya, y el Defensor Privado don Rodrigo Palacios Marambio, en representación de don Diego Castañeda. Todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “Que el día 20 de abril de 2023, aproximadamente a las 20:40 horas, los acusados DIEGO BENJAMIN CASTAÑEDA ARAYA y ROSA LORENA ARAYA Código: XMYJXXHDXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 BAEZA previamente concertados, se movilizaban en el vehículo PEUGEOT 508 color gris, patente DJRZ-51, conducido por CASTAÑEDA ARAYA, por la Ruta 78 KM 50, altura Melipilla con dirección a San Antonio, manteniendo ambos en el asiento trasero un bolso de género color gris, con bolsas de nylon de diferentes colores, que, a su vez, mantenía cinco bolsas ziploc de nylon con 5 kilos con 24 gramos de pasta base de cocaína, además de la suma de $1.630.000 y $696.000 producto de la venta de droga que mantenía CASTAÑEDA y $500.000 en la cartera ARAYA BAEZA, también producto de la venta de droga. Luego en el domicilio de ambos acusados, en pasaje COQUIMBO N° 645, EL BOSQUE, éstos mantenían elementos de dosificación como bolsas ziploc, pea digital, y una caja marca PUMA con restos de pasta base de cocaína”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye a los acusados la participación en calidad de autores directos e inmed
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15 N° 1, 18, 28, 31, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; 1°, 3°, 45 y 46 de la Ley N°20.000, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Que, se CONDENA al acusado DIEGO BENJAMIN CASTAÑEDA ARAYA, ya individualizado, a cumplir la pena de SEIS (6) años de presidio Código: XMYJXXHDXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de abril de 2023. II.- Que, se CONDENA a la acusada ROSA LORENA ARAYA BAEZA, ya individualizada, a cumplir la pena de SEIS (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autora del delito consumado de tráfico ilícito d
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON DIEGO BENJAMÍN CASTAÑEDA ARAYA Y ROSA LORENA ARAYA BAEZA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC Nº 2300120569 - 2 RIT Nº 124-2024 ______________________________________________________________ San Antonio, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de junio del presente año, ante esta sala d
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