Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

CRISTIAN PATRICIO CORTES ESTAY C/ FABIÁN GUILLERMO CIFUENTES SEPÚLVEDA

Rol

O-2-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 15 N°1, 25, 30, 49, 50,67, 69, 70 del Código Penal 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y 407 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216 y demás pertinentes se declara:, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don FABIÁN GUILLERMO CIFUENTES SEPÚLVEDA, Run N° 19.625.286-k, chileno, soltero, nacido el 05.02.1998, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje Los Naranjos N°741, comuna de Valdivia, como autor del delito consumado del delito previsto y sancionado en el artículo 197 quinquies de la Ley del Tránsito N° 18.290, a la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cometido el día11 de julio de 2023, en la comuna de Los Vilos II.- Que se le condena asimismo a las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por un mes, así como su obtención, y dado su extravío, ofíciese a la Dirección de Transito de la I. Municipalidad de Valdivia para ponerle en conocimiento de lo anterior, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que dado que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la forma de cumplimiento único de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la observación administrativa y a la asistencia del CENTRO

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a once de junio de dos mil veinticuatro. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 15 N°1, 25, 30, 49, 50,67, 69, 70 del Código Penal 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 y 407 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216 y demás pertinentes se declara:, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don FABIÁN GUILLERM

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