2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAMILA MONSERRAT GAJARDO PUENTE

Rol

O-3489-2020

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de abril 2020 a eso delas 15 10 horas la imputada junto a otro sujeto, abordaron a la víctima Luis Julio Nuñez Olivares de 80 años en momentos que este bajaba de un bus de locomoción colectiva en intersección de calle Independencia y El Olivo en la comuna de Conchalí. De manera sorpresiva el imputado Vega Tobar le sustrajo a la víctima desde su bolsillo la suma 272 mil pesos en billetes, correspondientes a su jubilación, tras ello los tres detenidos descendieron del bus corriendo, tomando un taxi dándose a la fuga sobre éste. SE DECLARA: 1.- Que se condena a KATHERINNE ROMANÉ ZÚÑIGA PEZOA, ya individualizada, en calidad de autora del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 21 de abril de 2020, en la comuna de Conchalí, a la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que la pena privativa de libertad, será de cumplimiento con RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo cumplirla la sentenciada, permaneciendo en su domicilio, entre las 22:00 y las 06.00 horas de cada día, por 97 días, sirviéndole de abono los días que estuvo presa por Código: YJDYXXMXZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa, esto es, el 21 y 22 de abril de 2020 y el 13 de marzo de 2024. Fiscalizada por medio de monitoreo telemático. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo d

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a KATHERINNE ROMANÉ ZÚÑIGA PEZOA, ya individualizada, en calidad de autora del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 21 de abril de 2020, en la comuna de Conchalí, a la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que la pena privativa de libertad, será de cumplimiento con RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo cumplirla la sentenciada, permaneciendo en su domicilio, entre las 22:00 y las 06.00 horas de cada día, por 97 días, sirviéndole de abono los días que estuvo presa por Código: YJDYXXMXZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa, esto es, el 21 y 22 de abril de 2020 y el 13 de marzo de 2024. Fiscalizada por medio de monitoreo telemático. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Códig

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2000404453-4 RIT: 3489-2020 IMPUTADO: KATHERINNE ROMANÉ ZÚÑIGA PEZOA C.I. 15888918-8 FECHA DE NAC. 19-04-1982 DIRECCION Pasaje 10 Sur Nº 4143, población José María Caro COMUNA: Lo Espejo. DELIT

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