GUERRA/
Rol
V-136-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA SOLICITUD: PRIMERO: Que en folio 01 de estos antecedentes comparece don Héctor Robinson Nuñez Contreras, abogado, domiciliado en Quechereguas N° 171, comuna de San Fernando, en representación de don Mario Fredys Guerra Duarte, independiente, domiciliado en Sector Los Rincones de Orilla de Auquinco, S/N, comuna de Chépica, relatando que su representado es dueño de la Parcela 1-B de la subdivisión del resto de la Parcela número Uno, de las tres en que se dividió el Resto de la Hijuela número Dos o El Maitén del Fundo El Carmen, ubicado en la comuna de Nancagua, cuyos deslindes son: Norte: con Estero Trucalemu; Sur: con Parcela Número Tres de la subdivisión, camino público de por medio, en parte con Parcela número Tres de la subdivisión y en parte con Parcela número Uno de la subdivisión en 26 metros; Oriente: en cuatro tramos de 18,50 metros, 138,60 metros, 156 metros y 188 metros, con parcela número Uno de la misma subdivisión, y Poniente: con Estero Chimbarongo. Manifiesta que la propiedad tiene una superficie de 3,4335 hectáreas, equivalente a una superficie de 34.335 metros cuadrados, señalada bajo el Rol de avalúos número 149-563 de la comuna de Nancagua, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 327, número 305 del año 2020, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Agrega que adquirió la propiedad por compra que hiciera a doña María Luisa Concha Benavente por escritura pública de compraventa, de fecha 06 de enero del año 2020, y por escritura rectificatoria suscrita el 24 de enero del mismo año. Refiere que la denominada Parcela 1-B tiene una forma perimetral muy irregular, propia de inmuebles que colindan con cursos de aguas que han estado por siempre siendo parte del entorno del lugar. Señala que dicha propiedad, al ser adquirida, tenía una parte de su superficie ocupada con plantaciones, y gran parte de la misma estaba oculta con grandes matorrales y zarzales de mucha densidad, sobre todo en el sector colindante con los cursos de agua, ya sea el Estero Chimbarongo, o un brazo de éste, llamado también Estero Trucalemu, y matorrales que hacían imposible el acceso a todos los sectores de la propiedad. 1 Explica que al recibir materialmente la propiedad, su representado procede a hacer un despeje de todos los matorrales y zarzales de la misma, generando una limpieza de la misma a fin de poder trabajar en ella, luego de lo cual vuelve a medir la propiedad, lo que arroja una superficie real aproximada de 6,8 Hectáreas. Indica que esta situación fue prevista por los contratantes en la compraventa, pues en la escritura ya señalada, las partes dejan expresa constancia en su cláusula quinta que dicho contrato incluye todo derecho de accesión o aumento de superficie que el predio objeto de la compraventa pudiera experimentar, ya sea a causa de solicitudes de rectificación de superficie, o en su caso, solicitudes de accesión, que digan relación a su límite con el Estero Chimbarongo.
Fallo
Por lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se declara: - Que se rechaza la solicitud interpuesta por don Héctor Robinson Nuñez Contreras en representación de don Mario Fredys Guerra Duarte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL: V-136-2020. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a trece de Abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-13T08:37:01-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- diecisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-136-2020 CARATULADO : GUERRA/ San Fernando, trece de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: LA SOLICITUD: PRIMERO: Que en folio 01 de estos antecedentes comparece don Héctor Robinson Nuñez Contreras, abogado, domiciliado en Quechereguas N° 171, comuna de San Fernando, e
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